REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000321
ASUNTO : OP01-D-2010-000321
AUTO ORDENANDO CAPTURA
Visto que en la presente causa no se ha logrado la ubicación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a observar lo siguiente:
Se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa signada con el N° OPO1-D-2010-000321, por ante este Tribunal por la presunta participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Siendo que el Ministerio Publico presento Acusación Formal en su contra en fecha 16 de Septiembre de 2011, y visto que en fecha 10 de Enero de 2012, este tribunal ordeno la Ubicación Inmediata de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; obteniendo como resultas de la misma la siguiente: se recibe Acta Policial, de fecha 13 de Marzo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de San Juan Bautista del Instituto Neoespartano de Policía, mediante la cual indican que lograron entrevistarse con el ciudadano Eduard Prada, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.303.081, indicando el mismo que esta adolescente no vive en ese sector, que nadie la conoce, no pudiendo lograr la Ubicación de la adolescente de marras. Aunado a que de la revisión del sistema juris 2000, se evidencia que la mencionada adolescente no cumplió con la medida cautelar de presentaciones periódicas impuesta en fecha 03 de Noviembre de 2010.
Ahora bien, analizados los fundamentos, quien aquí decide, visto los razonamientos antes señalados y de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y por cuanto no se logro la Ubicación de la misma se ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se Ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que logren la misma. Líbrese el Oficio Correspondiente y Boleta. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. ELLUZ MARINA FARIAS
LA SECRETARIA
DRA. ELIANA MENDEZ FLEITAS
2:40 PM