JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

201° Y 153°

I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARILU RANGEL MORENO y JOSE MANUEL MARCANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.009.349 y V-5.576.548, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Henry Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 161.319. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: Contrajimos matrimonio civil el 09/08/1.993, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Arias del estado Mérida. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle Los Chaguaramos, Sector Pozo Blanco, El Palito, jurisdicción del Municipio Marcano, estado Nueva Esparta. Durante unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre JOSE MANUEL MARCANO RANGEL, de dieciocho (18) años de Edad. Adquirimos una casa. Nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Septiembre del año 2.006 y hasta la fecha no la hemos reanudado. Han transcurrido más de cinco (05) años sin que hayamos podido reconciliarnos.

Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.

Recibido en fecha 07-02-2012, junto con sus anexos (F. 1 al 7).
En fecha 08-02-2012, se admitió bajo el Nro. 699/12 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f.08).
En fecha 07/02/2012, compareció la ciudadana Marilu Rangel, asistida por el abogado en ejercicio Henry Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 161.319 y estampó diligencia consignando los medios necesarios y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio público. (F. 09).
En fecha 10/02/2012, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico ( F-10).
En fecha 14/02/2012, compareció el alguacil de este Despacho ciudadano PEDRO GONZALEZ y estampó diligencia consignando en un (01) folio útil boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público (f.11).
En fecha 22-02-2012, compareció el Fiscal Sexto y consignó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad del proceso. (f.11).

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, ciudadanos, MARILU RANGEL MORENO y JOSE MANUEL MARCANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.009.349 y V-5.576.548, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Henry Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 161.319, lo siguiente: Contrajimos matrimonio civil el 09/08/1.993, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Arias del estado Mérida. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle Los Chaguaramos, Sector Pozo Blanco, El Palito, jurisdicción del Municipio Marcano, estado Nueva Esparta. Durante unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre JOSE MANUEL MARCANO RANGEL, de dieciocho (18) años de Edad. Adquirimos una casa. Nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Septiembre del año 2.006 y hasta la fecha no la hemos reanudado. Han transcurrido más de cinco (05) años sin que hayamos podido reconciliarnos.
Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.

III: DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, MARILU RANGEL MORENO y JOSE MANUEL MARCANO SANCHEZ, ya identificados.

SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 09 de Agosto de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Arias del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio N° 37, folio 75 y 76, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1.993.

En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ




LS/hqg
Exp. 699/12