REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001574
ASUNTO : OP01-P-2008-001574
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. YINESKA GUERRA.
ACUSADO: LUIS ALEXANDER LOPEZ DIAZ, venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, fecha de nacimiento 29-02-1988, titular de la cedula de identidad Nº V-24.3765.508, domiciliado en el Sector de la Invasión de la Guardia, Calle el Bolsillo, Municipio Díaz de este Estado.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y VIOLACION AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 375 del Código Penal Vigente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. ROSA MOYA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio N°01, emitir la publicación de la Sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 12-07-2011, en virtud de lo cual, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA
El presente asunto N° OPO1-P-2008-001574, se recibió ante este Tribunal en fecha 24-10-2008, se hicieron varios intentos para constituir el Tribunal en Forma Mixta, pero fueron infructuosos por lo que ha solicitud de la defensa se dicto Resolución pasando el Tribunal a conocer en forma Unipersonal del presente asunto en fecha 10-12-2009, la cual corre inserta a los folios 218 al 220 de la Primera Pieza del presente asunto, este Tribunal en su oportunidad por Auto separado fijo oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público en reiteradas oportunidades, siendo la Apertura del presente debate en fecha 04-11-2010, siendo el día y la hora fijada para la Audiencia la misma se dio inicio a la Audiencia, ambas partes hicieron su exposición inicial, el Tribunal evidenció y constato que la presente investigación se ventilo por el procedimiento Ordinario, que en la Audiencia Preliminar, el Tribunal de Control N°02 Admitió la Acusación y los medios probatorios promovidos en su oportunidad por la representación Fiscal, luego de lo cual, el Tribunal procedió a leerle sus derechos al acusado de forma sencilla y le pregunto si deseaba declarar, a lo cual respondió que en ese momento no deseaban declarar, al no haber comparecido en esa Audiencia Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 17-11-2010 a las 9:00 AM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes comparecieron los Testigos Funcionarios NELSON FRANCISCO ORDAZ y JOSE BASTIDAS TORREALBA, luego de evacuar sus testimonios y al no haber comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 30-11-2010 a las 9:00 AM, siendo el día y la hora fijada no se llevo a cabo el traslado del acusado desde su sitio de reclusión, por lo que este Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 16-12-2010 a las 9:00 AM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes comparecieron los Testigos MONICA CONTRERAS, PAULINO HERNANDEZ, GLADIS SOJO y VERONICA CONTRERAS, luego de evacuar sus testimonios y al no haber comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 11-01-2011 a las 10:00 AM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal constituido en presencia de las partes, al haber no comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 17-01-2011 a las 9:00 AM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal constituido en presencia de las partes, al haber no comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 27-01-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada no se llevo a cabo el traslado del acusado desde su centro de reclusión por lo que este Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 04-02-2011 A LAS 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal constituido en presencia de las partes, no se llevo a cabo el traslado del acusado desde su centro de reclusión por lo que este Tribunal suspendió suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 18-02-2011 a las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada constituido este Tribunal en presencia de las partes, al haber no comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 03-003-2011 las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada no se llevo a cabo el traslado del acusado desde su centro de reclusión por lo que este Tribunal suspendió suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 21-03-2011 a las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada constituido este Tribunal en presencia de las partes, al haber no comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 04-04-2011 a las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal constituido en presencia de las partes, al haber no comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 18-04-2011 a las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada constituido este Tribunal en presencia de las partes, al haber no comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 09-05-2011 a las 9:30 AM, no se llevo a cabo el traslado del acusado desde su centro de reclusión por lo que este Tribunal suspendió suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 24-05-2011 a las 11:00AM, al haber no comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 07-06-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal en presencia de las partes, cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien solicito prescindir de las testifícales faltantes por evacuar en el presente debate, dar por reproducidas las documentales y pasar a la siguiente fase del proceso, en este estado el Tribunal resguardando el derecho de igualdad procesal de las partes cedió el derecho a la defensa del acusado quien manifestó no tener ninguna objeción en relación a la solicitud Fiscal, este Tribunal vista la solicitud Fiscal a la cual no tuvo objeción la defensa del acusado y revisadas las actuaciones, evidenció que en el presente debate se habían agotados los medios para hacer comparecer a los testigos faltantes hasta con la Fuerza Pública y los mismos no acudieron a los llamados del Tribunal, por lo cual haciendo uso del poder discrecional otorgado por el legislador, y tal y como establece el criterio jurisprudencial en Sentencia con Ponencia de la Dra. LUISA ESTELA MORALES de la Sala de Casación Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quién aquí decide considero en esa oportunidad que se habían agotado los medios para hacer comparecer a los mismos en el presente debate incluyendo la utilización de la Fuerza Pública, tal y como consta en autos, en virtud de lo cual, Ordeno Prescindir de la Evacuación de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que eran los últimos testigos por evacuar, este Tribunal vista la solicitud del Fiscal de dar por reproducidas las pruebas Documentales, a la que no hizo objeción la defensa del acusado, este Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud y Ordeno Dar por Reproducidas las Documentales, luego de lo cual, este Tribunal Declaro Cerrada la Recepción de la Evacuación de las Pruebas en el presente debate, suspendió la Audiencia y fijo el Acta de Conclusiones para el día 21-06-2011 a las 1:30 PM, siendo el día y la hora fijada no se llevo a cabo el traslado del acusado desde su centro de reclusión por lo que este Tribunal suspendió suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 12-07-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal se constituyo en presencia de las partes, las partes representadas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. ERMILO DELLAN COTUA, y la Defensora Pública del acusado Dra. ROSA MOYA, hicieron sus respectivas conclusiones en este estado al concluir las conclusiones , así como el uso de derecho a Replica y Contrarréplica, así mismo el acusado LUIS ALEXANDER LOPEZ DIAZ, manifestó al Tribunal su deseo de dirigirse al Tribunal se le concedió ese derecho, manifestando: “Yo me encontraba en mi casa cuando llegaron los policías buscando, me dijeron que me llevaban para un reconocimiento y que si no me reconocían me iban a soltar, revisaron la casa, me llevaron a base 8 y la tipa dijo que yo no era y me soltaron como al mes y medio me volvieron a agarrar y me volvieron a soltar y luego llegó una comisión y dijo que yo llevaba a una mujer secuestrada en un carro, todo fue porque yo tenía un problema y el director de la unidad Técnica me hizo una carta y fuimos a la defensoría del pueblo y luego al mes y pico me llevaron para petejota y me reseñaron y luego me soltaron, luego me dijeron otra vez que yo tenía secuestrada a una mujer en el carro, yo soy inocente de lo que se me está acusando, es todo.”; una vez que hizo uso de ese derecho el Tribunal Suspendió la continuación fijando un Receso de Una hora y Treinta minutos para Deliberar y emitir el presente fallo.
CAPITULO II
MOTIVA.
Del Testimonio del Funcionario NELSON FRANCISCO ORDAZ, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía ( INEPOL), fue conteste en afirmar: “Estábamos en el comando de San Juan y había un ciudadano detenido por un caso investigado de un robo y se acerco una ciudadana al comando informando que le ciudadano había abusado sexualmente de ella y los robo a ella y su familia y lo informamos al fiscal. Es todo.- “. El mismo además a las preguntas de las partes y de este Tribunal fue conteste en afirmar que el acusado fue la persona que abuso sexualmente de una de las víctimas y fue reconocido por las víctimas como una de las personas que entro a su casa y las robo. Del Testimonio del Funcionario JOSE BASTIDAS TORREALBA, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía ( INEPOL), fue conteste en afirmar: “En este procedimiento me encontraba en la comisaría de san Juan se acreció a mi una ciudadana quien manifestó que un ciudadano que estaba en el comando se había introducido en su residencia y la había ultrajado y que los había robado y se llamo al Ministerio Público y este indico que por vía de excepción se ordenaba la captura del ciudadano. Es todo.- “.El mismo además a las preguntas de las partes y de este Tribunal fue conteste en afirmar que el acusado no solamente fue la persona que abuso sexualmente de una de las víctimas y uno de los participantes de los que entraron a robar a la familia víctima en su casa sino también que al momento del reconocimiento la víctima que sufrió el abuso sexual le dio una crisis nerviosa y empeños a llorar y los otros integrantes de la familia que sufrieron el robo y vieron lo sucedido lo reconocieron. Aunado a estos Testimonios tenemos el Testimonio de la Testigo MONICA CONTRERAS, quien fue conteste en afirmar: “en el 2008 en la casa de mi madre ese ciudadano me saco del cuarto el estaba con tres sujetos mas esto fue como las 10:00 de la noche me saco de mi cuarto y me llevo a otro cuarto donde estaba mi mama, mi padrastro y mi dos sobrinos, luego me sacaron de ahí y me llevaron a otro cuarto y el ciudadano que esta aquí presente me violo y yo le dije no me hagas daño que estoy embarazada y el era muy violenta tenia pistola, me metió una patada empezó agarrarme mis senos y luego desde mi hombro disparo, luego entro otro señor y me hizo que le hiciera sexo oral, luego los que me violaron me dijeron que no lo denunciara de verdad, luego que se fueron yo inmediata fui a PTJ a poner la denuncia, luego habían hecho una redada en la Comisaría de San Juan y la PTJ me llevo haber si reconocía a alguien y yo reconocí a la persona que esta ahí pero la soltaron no se porque y después esa personas mas ese señor fueron a mi casa querían secuestrarme me echaron tiro pero gracias a dios estaba un señor y me ayudo, pero ese seño que esta aquí me violo. Es todo.-“. La misma Testigo Victima fue conteste en afirmar además a las preguntas de las partes y de este Tribunal reconoció que el acusado fue una de las personas que los robo en su casa que entre otras cosas le quitaron pulseras, cadenas entre otras cosas, en sala al acusado lo reconoció como una de las personas que los robo, que en su casa se encontraban además en la habitación de la casa además de su persona se encontraba su mamá, su padrastro y sus sobrinos, señalo que el acusado la golpeo en el estomago muy fuerte con una patada. Asimismo tenemos lo surgido del Testimonio de la Testigo Victima VERONICA CONTRERAS, quien fue conteste en afirmar: “ese día me encontraba en el baño de mi casa de repente escucho no por favor en eso salgo del baño y un sujeto me agarro y me llevo al ultimo cuarto y ahí estaba mi padrastro mi dos hijo y mi mama luego metieron a mi hermana y la volvieron a sacar del cuarto, luego me sacaron del cuarto y fue cuando yo vi. que el señor que esta ahí estaba arriba de mi hermana haciendo lo que le hizo, todos estábamos boca a bajo en el cuarto de mi mama, el perro ladra mucho y el muchacho pregunta quien puede callar el perro y mi mama dice yo, para que no se llevaran a mi hermana, ella no conoce al perro tiene poco tiempo aquí uno de ellos saco la pistola y le saco todas la balas y se la ponía a mi hijo en la cabeza y hacia como para disparar y decía tienes suerte, luego meten a mi hermana de nuevo al cuarto y se la vuelven a llevar, mi mama decía no se la lleven que ella esta embarazada, al rato escuchamos como un alboroto y los balandros dijeron se alboroto el pueblo y como que se fueron, ellos no tenían la cara tapada Es todo.- “.La misma Testigo Victima fue conteste en afirmar además a las preguntas de las partes y de este Tribunal reconoció en Sala al acusado como la persona que abuso sexualmente de ella y como de las personas que los robo en su residencia, que ella vio cuando el acusado violaba a su hermana Mónica sin poder hacer esta nada por ella, afirmo además que después de salir de la vivienda al rato escucharon los gritos de la comunidad y fue que salieron de la casa, que sus sobrinos tiene la niña 12 y el adolescente varón 13 años en ese momento, que el acusado amenazo apuntándole con una pistola al adolescente a su hermana para que lo acompañara a la habitación, tal fue la amenaza que la misma fue conteste en afirmar que disparo y no tenia bala y le digo que la próxima no iba a ser igual, por lo que accedió a acompañarlo a la habitación , en donde la violo a Mónica su hermana. Aunado a esto tenemos lo surgido del Testimonio de la Testigo Victima GLADIS SOJO, quien fue conteste en afirmar: “una noche por yo tardarme cerrando el portón como a las 09:30 cerrando el garaje de la casa, entraron unos señores un señor me empujo y me metió en mi cuarto yo vi. que pasaron varias personas como cuatro diría yo y en mi cuarto estaba mi esposo mi dos nietos y mi hija Verónica el perro ladraba mucho honestamente no me acuerdo de la cara de los demás, pero la cara del muchacho que esta ahí se me quedo grabada el era el mas agresivo, yo veía que le ponía la pistola a mi nieto sacaron a mi hija y se la llevaron del cuarto , luego se escucho como unos gritos y era la brigada vecinal que fue que salimos , lo que mas recuerdo fue que ellos decían no pongan la denuncia, y después que la pusimos fue peor para nosotros. Es Todo”. También fue conteste en afirmar a las preguntas realizadas por las partes y este Tribunal que las personas que entraron a su casa estaban armadas que uno violo a una de sus hijas a MONICA, , que le dieron golpes a su esposo PAULINO y uno de los sujetos que reconoció como el acusado le tenia la pistola en la cabeza a su nieto, reconoció que a ella los sujetos la amarraron pero a MONICA no, reconoció que el acusado fue la persona que violo a su hija Mónica y que estaba agresivo ese día armado con una pistola. Tenemos además lo surgido del Testimonio del Testigo Víctima PAULINO HERNANDEZ, quien fue conteste en afirmar: “ bueno esto ocurrió entre 09:30 o 10:00 de la noche estaba yo llegando de la casa abrir el portón y de repente entraron unas personas me golpearon a mi y me agarraron y me llevaron al cuarto de mi esposa yo estaba amarrado con un pistola en la cabeza, luego trajeron a los dos niños a mi esposa y a verónica, luego al rato a Mónica, le ponían la pistola al niño en la cabeza y jugaba cono que la tuvieran disparando siempre me mantuve en el piso se llevaron a Mónica dos veces la sacaron yo siempre estuve en el piso yo no supe nada yo estaba boca abajo si vi. la persona que entro paso la brigada siempre estuve boca a bajo la niña lloraba mucha a Mónica se la llevaron a verónica también la sacaron paso la brigada que es la vecinal y fue cuando me arme de valor y salimos de la casa. Es todo”. Además fue conteste en afirmar a las preguntas realizadas por las partes y de este Tribunal que a su casa entraron tres personas todos del sexo masculino, que no tenían las caras cubiertas, que estaba mas agresivo con la pistola fue la persona presente en la Sala con la cabeza cabizbajo el hoy acusado, que fue la persona que tenia apuntado al nieto de su esposa con una pistola en la cabeza, que el mismo lo golpeo con los otros, que lo amarraron. Además de estos Testimonios encontramos lo surgido del Acta de Reconocimiento Psiquiátrico N°056 de fecha 28-02-2008, practicado por la Medicatura Forense de este Estado en donde se evidencia el Trauma sufrido por estas victimas sobre todo la victima MONICA MERCEDES CONTRERAS SOJO, quien en Sala en presencia de las partes sufrió de los síntomas del Síndrome del Trauma Post-Traumático Reviviendo lo sucedido, por lo que este Tribunal durante la evacuación del Testimonio tuvo que ayudarla a tranquilizarla y enfrentar la situación y que pudiera rendir su testimonio el mismo fue practicado por la Dra. MAGALY BECHIMOL , también tenemos lo surgido del Acta de Reconocimiento Medico-legal N°517 de fecha 18-03-2008, practicado por la medicatura forense en la cual se deja constancia del estado ginecológico de la victima MONICA MERCEDES CONTRERAS SOJO, practicado por el Dr. MIGUEL SANCHEZ, tenemos además lo surgido del Reconocimiento Legal hematológico y de análisis seminal N° 123 de fecha 11-04-2008, practicado por la Sub- Inspectora ISMELDA YANEZ, así como también lo surgido del Acta de Inspección Técnica N°486 de fecha 27-02-2008 practicada en la casa donde ocurrieron los hechos, así como también lo surgido del Acta de Avaluó Prudencial de fecha 28-02-2008, en relación a los objetos robados y sustraídos a las víctimas; con las cuales se respalda y se evidencia el cuerpo del delito constituido por los objetos sustraídos en el Robo, así como también se evidencia el estado en que se encontraba la casa donde ocurrieron los hechos que corrobora no solo lo afirmado por los funcionarios sino por las mismas víctimas, así como también que la víctima MONICA MERCEDES CONTRERAS SOJO, sufrió de un abuso sexual por parte del acusado quien la amenazo no solo con la vida de su hijo, sino que también cometió el hecho a la vista de sus familiares y de sus propios hijos, todo lo cual es respaldado por la evidencia criminalistisca que corre inserta a los autos, los cuáles para este Tribunal acogiendo el criterio Jurisprudencial asentado por la misma Sala de Casación Penal con Ponencia del Dr. FONTIVEROS, tiene pleno valor probatorio, toda vez que corroboran y respaldan lo surgido en el presente debate . Por los razonamientos que anteceden este Tribunal considera que ha quedado demostrado plenamente con los elementos de convicción además de la evidencia criminalistisca debatida en el desarrollo del debate, permite a esta juzgadora establecer la relación de causalidad que configura la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 458 y 375 del Código Penal Vigente, así mismo que el ciudadano LUIS ALEXANDER LOPEZ DIAZ, con la acción desplegada ES CULPABLE por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 458 y 375 del Código Penal Vigente, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, este Tribunal Tomando la Pena Media de ambos delitos lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIA DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se Mantiene la Medida que pesa sobre el acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución y Medidas realice el respectivo cómputo y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal DECLARA CULPABLE por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 458 y 375 del Código Penal Vigente, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, este Tribunal Tomando la Pena Media de ambos delitos lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIA DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se Mantiene la Medida que pesa sobre el acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución y Medidas realice el respectivo cómputo y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. SEGUNDO: Se Ordena la Notificación de las partes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
9:07 AM
|