JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
201° Y 153°
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ y ANGIE MARIEL LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.641.333 y V-17.870.279, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio NERYS MARIA JIMENEZ NUÑEZ y ARJADYS RAFAEL JIMENEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 121.433 y 121.432, respectivamente. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: Contrajimos matrimonio civil el 11/12/2003, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa, del estado Anzoátegui. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en el Callejón La Bomba, casa sin número Guiriguire, Juangriego, jurisdicción del Municipio Marcano, estado Nueva Esparta. Durante unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna. Nuestra vida conyugal sufrió inconvenientes graves el 09/07/2005, y hasta la presente no la hemos reanudado. Han transcurrido más de cinco (05) años sin que hayamos podido reconciliarnos.
Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha 08-01-2012, junto con sus anexos (F. 1 al 4).
En fecha 23-01-2012, se admitió bajo el Nro. 695/12 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f.05).
En fecha 24/01/2012, compareció el ciudadano Tomás González Jiménez, asistido por el Abogado Arjadys Jiménez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 121.432, otorgó poder Apud Acta al abogado Arjadys Jiménez.
En fecha 25/01/2012, compareció el abogado Arjadys Jiménez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 121.432 y estampó diligencia consignando los medios necesarios y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio público. (F. 07).
En fecha 26-01-2012, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico ( F-06).
En fecha 14.02/2012, compareció el alguacil de este Despacho ciudadano PEDRO GONZALEZ y estampó diligencia consignando en un (01) folio útil boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público (f.09).
En fecha 22-02-2012, compareció el Fiscal Sexto y consignó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad del proceso. (f.11).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, TOMAS ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ y ANGIE MARIEL LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.641.333 y V-17.870.279, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio NERYS MARIA JIMENEZ NUÑEZ y ARJADYS RAFAEL JIMENEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 121.433 y 121.432, lo siguiente: Contrajimos matrimonio civil el 11/12/2003, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa, del estado Anzoátegui. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en el Callejón La Bomba, casa sin número Guiriguire, Juangriego, jurisdicción del Municipio Marcano, estado Nueva Esparta. Durante unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna. Nuestra vida conyugal sufrió inconvenientes graves el 09/07/2005, y hasta la presente no la hemos reanudado. Han transcurrido más de cinco (05) años sin que hayamos podido reconciliarnos.
Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III: DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, TOMAS ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ y ANGIE MARIEL LOPEZ HERNANDEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 11 de Diciembre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa, del estado Anzoátegui, según consta del acta de matrimonio Nro. 285-2003, folio 346 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2003.
En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los diecinueve (19) días del mes de marzode dos mil doce (2012).
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ
LS/hqg.
EXP. 695-12
|