JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

201° Y 153°

I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OMAR RAFAEL BRITO VELASQUEZ y EMILIA MARIA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.541.925 y V-9.307.394, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Maybeth Jiménez Rojas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 48.779. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: Contrajimos matrimonio civil el 11/01/2.002, por ante la Prefectura del Municipio Capital Gómez, del estado Nueva Esparta. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Casa S/N, Los Millanes, jurisdicción del Municipio Marcano, estado Nueva Esparta. Durante unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna. Nuestra vida conyugal fue interrumpida el 20 de febrero del año 2.006 y hasta la fecha no la hemos reanudado. Han transcurrido más de cinco (05) años sin que hayamos podido reconciliarnos.

Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.

Recibido en fecha 02-02-2012, junto con sus anexos (F. 1 al 4).
En fecha 06-02-2012, se admitió bajo el Nro. 697/12 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f.05).

En fecha 07/02/2012, compareció el ciudadano Omar Rafael Brito Velásquez, asistido por la abogada en ejercicio Maybeth Jimenez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 48.779 y estampó diligencia consignando los medios necesarios y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio público. (F. 06).
En fecha 09/02/2012, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico ( F-07).
En fecha 14/02/2012, compareció el alguacil de este Despacho ciudadano PEDRO GONZALEZ y estampó diligencia consignando en un (01) folio útil boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público (f.09).
En fecha 22-02-2012, compareció el Fiscal Sexto y consignó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad del proceso. (f.11).

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, ciudadanos, OMAR RAFAEL BRITO VELASQUEZ y EMILIA MARIA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.541.925 y V-9.307.394, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Maybeth Jiménez Rojas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 48.779, lo siguiente: Contrajimos matrimonio civil el 11/01/2.002, por ante la Prefectura del Municipio Capital Gómez, del estado Nueva Esparta. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Casa S/N, Los Millanes, jurisdicción del Municipio Marcano, estado Nueva Esparta. Durante unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna. Nuestra vida conyugal fue interrumpida el 20 de febrero del año 2.006 y hasta la fecha no la hemos reanudado. Han transcurrido más de cinco (05) años sin que hayamos podido reconciliarnos.

Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.

III: DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, OMAR RAFAEL BRITO VELASQUEZ y EMILIA MARIA MATA, ya identificados.

SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 11 de Enero de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Capital Gómez del estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio N° 02, vuelto del folio 2, folio 3 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2002.

En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ