REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de marzo de 2012
201º y 153º
Vista la diligencia de fecha 14-03-2012, suscrita por la abogada YOLANDA LUGO SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.922, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta que en virtud de haber concluido las declaraciones de los familiares y amigos, así como de haberse cumplido la notificación del Fiscal del Ministerio Público, solicita se proceda a la designación con la urgencia que el caso amerita de la tutora definitiva del ciudadano GONZALO ELOY GARCIA FERRER, este Tribunal a los efectos de proveer en torno a la referida designación observa:
- que en fecha 05-08-2009 (f. 108 al 130 de la segunda pieza) se dictó sentencia definitiva, a través de la cual se designó a la ciudadana ALIDA FERRER DE GARCIA, tutora definitiva como madre biológica del ciudadano GONZALO ELOY GARCIA FERRER; la cual fue confirmada mediante fallo de fecha 29-01-2010 (f. 140 al 159), emitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado;
- que mediante diligencia de fecha 17-01-2012 (f. 74 tercera pieza) las ciudadanas CARMEN CRISTINA GARCIA FERRER y CLARISA AMALIA GARCIA DE LIPSICH, consignan copia de la partida de defunción de la ciudadana ALIDA FERRER DE GARCIA, quien fue designada tutora definitiva de su hermano GONZALO ELOY GARCIA FERRER; se dan por citadas con fundamento en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y solicitan se designe una nueva tutora definitiva, sugiriendo a tal fin a la ciudadana CARMEN CRISTINA GARCIA FERRER, en razón que la misma reside en esta Circunscripción Judicial;
- que por auto de fecha 26-01-2012 (f. 78) en aplicación del artículo 399 del Código Civil en concordancia con el artículo 309 eiusdem, el tribunal estimó conveniente interrogar a cuatro (4) familiares o amigos del ciudadano GONZALO ELOY GARCÍA FERRER, a fin de que estos manifestaran su opinión sobre la conveniencia o no de que se designe a la ciudadana CARMEN CRISTINA GARCIA FERRER en su condición de hermana como tutora del ciudadano antes mencionado; exhortando a las diligenciante a indicar los nombres e identificación de los mismos con el fin de que este Juzgado procediera a fijar por auto separado la oportunidad para que estos rindieran sus respectiva declaraciones;
-por diligencia de fecha 23-02-2012 (f. 82) la abogada YOLANDA LUGO SUAREZ, en cumplimiento al auto de fecha 26-01-2012 suministra los nombres, dirección e identificación de dos familiares y dos amigos a los fines de que rindieran sus respectivas declaraciones;
- por auto de fecha 23-02-2012 (f. 83), se fijó el quinto y sexto día de despacho siguiente a las 10: 00 y 11:00 respectivamente, con el fin de que los ciudadanos RAUL GONZALO MORALES GARCIA, ALEJANDRO ARTURO MORALES GARCIA, MARIA ROSAS BRITES RODRIGUEZ y LUISA DEL VALLE ACOSTA BRITO, rindieran sus declaraciones;
- que en fecha 01-03-2012 y 05-03-2012 (f. 84 al 89), tuvo lugar el interrogatorio de los ciudadanos RAUL GONZALO MORALES GARCIA, ALEJANDRO ARTURO MORALES GARCIA, MARIA ROSAS BRITES RODRIGUEZ y LUISA DEL VALLE ACOSTA BRITO, quienes fueron contestes en afirmar que la ciudadana CARMEN CRISTINA GARCIA FERRER ha estado pendiente del cuido, manutención y alimentación del ciudadano GONZALO ELOY GARCÍA FERRER, desde el fallecimiento de su madre biológica y que asimismo es la persona que resulta conveniente designar como tutora por ser la que esta con el.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal conforme lo establece el artículo 365 y siguientes del Código Civil, designa a la ciudadana CARMEN CRISTINA GARCIA FERRER como tutora del notado en demencia ciudadano GONZALO ELOY GARCIA FERRER, en función que se evidencia de las declaraciones efectuadas por los ciudadanos RAUL GONZALO MORALES GARCIA, ALEJANDRO ARTURO MORALES GARCIA, MARIA ROSAS BRITES RODRIGUEZ Y LUISA DEL VALLE ACOSTA BRITO, que dicha ciudadana es quien se ha encargado de su cuido a raíz del fallecimiento de su madre ALIDA FERRER DE GARCIA, a los efectos de que represente sus intereses siguiendo las especificaciones y limitaciones que a continuación se detallan, así como todas aquellas previstas en el Código Civil, a saber: OBLIGACIONES DE LA TUTORA DEFINITIVA: 1.- Aceptar y prestar juramento; 2.- Deberá realizar aquellos actos de simple administración y conservación sobre los bienes pertenecientes al notado en demencia que sean indispensables, sin que le resulte permisible ejecutar actos de disposición, a menos que sea autorizada expresamente por el Juez, 3.- Deberá proporcionar lo necesario para el cuido, alimentación, salud y recuperación del ciudadano presuntamente notado en demencia, y notificar al Tribunal en forma periódica el domicilio o residencia de dicho ciudadano, o de cualquier otro asunto que surja durante la vigencia de la tutoría acordada en este fallo. 4.- Rendir cuenta mensual en los términos y condiciones establecidos en el artículo 377 y siguientes del Código Civil de su gestión, 5.- Manifestar al Tribunal cualquier incidente de importancia o hecho relevante relacionado con el referido ciudadano. 6. - Cuidar y velar no solo por los intereses patrimoniales del entredicho sino que tendrá la obligación de mantenerlo en un lugar acorde con sus necesidades, vigilar por su alimentación, vestido, recreación y proporcionarle todos los cuidados necesarios para su recuperación, para el caso de que la misma clínicamente sea posible. 7.- No puede comprar ni tomar en arrendamiento los bienes del ciudadano GONZALO ELOY GARCIA FERRER, ni arrendarlos a terceros por más de tres (3) años. 8.- No puede adquirir ningún derecho ni acción contra el referido ciudadano, ni disponer a título de sus bienes, ni renunciar a una prescripción que le favorezca.
En fin no podrá la tutora definitiva designada disponer de los bienes que son propiedad del entredicho, ni de sumas de dinero para su beneficio personal o de terceros, pues su actuación en cuanto al aspecto económico se circunscribirá a la ejecución de actos que no excedan de la simple administración y conservación, que sean estrictamente necesarios.
Por ultimo, se le advierte a la tutora designada que deberá expresar y justificar el monto mensual que le permitirá cubrir los gastos de su representado, y que además está en la obligación de cumplir cabalmente con todas las exigencias antes señaladas y de aquellas que contempla el Código Civil so riesgo de que en caso de incumplimiento se proceda a la revocatoria de su designación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que hubiera lugar; y con respecto a los emolumentos de ésta advierte que atendiendo al vinculo consanguíneo que une a la tutora designada con el notado en demencia, quien es su hermano, no se acuerda el pago de sumas de dinero para cancelar indemnizaciones o emolumentos derivados de su gestión.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana CARMEN CRISTINA GARCIA FERRER del entredicho ciudadano GONZALO ELOY GARCIA FERRER, a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o se excuse y en caso de lo primero, preste el juramento de ley, conforme lo establece el artículo 365 y siguientes del Código Civil.
SEGUNDO: Conforme a los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena registrar y publicar el presente decreto. Asimismo, en atención a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otros aspectos la gratuidad de la justicia y el derecho que tiene toda persona a acceder a la justicia, publíquese un extracto del presente decreto, omitiendo su parte narrativa, en el diario de circulación regional “LA HORA” y agréguese al expediente un ejemplar de dicha publicación.
TERCERO: Se dispone que la tutora designada ciudadana CARMEN CRISTINA GARCIA FERRER deje constancia en el expediente del cumplimiento de la orden contenida en el punto anterior, so pena de ser reo de la imposición de multas tal como lo establece el artículo 416 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PUBLÍQUESE en su oportunidad.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). AÑOS 202° y 153°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,
JSDEC/CF/pbb.- Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: Nº 9792-07