Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Se decreta la Nulidad Absoluta del Acto Conclusivo y actos procesales posteriores, y se repone al estado que el Ministerio Público de respuesta a la solicitud de la Defensa, quedando válido las diligencias de investigación practicadas en la fase preparatoria, por violación de los Principios referidos a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Derecho a la Defensa, todo de conformidad con los artículos 2, 7, 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13, 18, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose con lugar la solicitud de la Defensa en relación a este punto. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la causa a la Fisca.....