REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005353
ASUNTO : OP01-P-2011-005353
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto; instruido contra LUIS RAMÓN VARGAS LINARES, portador de la cedula de identidad numero 12.136.816, y vistas las solicitudes hechas por la defensa DR. JHON CUETO, quien ha consignado ante este Tribunal constancia médica que da cuenta de su estado de salud, en virtud del delicado estado de salud que presenta el imputado reflejado en el informe médico consignado, el día 22-09-2011, suscrito por la DRA. OLGA RODRIGUEZ, en el cual se deja constancia que el acusado presenta: 1) Enfermedad Vacular Cerebral Isquémica, 2) Hipertensión Arterial 3) Síndrome Piramidal, 4) Poliradiculopatía degenerativa 5) Infección de Mycobacterias en la piel.
Asimismo consta en autos que el imputado fue hospitalizado en una oportunidad en la año 2009 por su enfermedad, persistiendo la misma hasta el año 2010, y estando todavía en malas condiciones de salud por lo que informa su defensa, en virtud de lo cual se le solicitó traslado a la Medicatura Forense el cual fue acordado para el día 07 de Noviembre del 2011, sin que hasta la fecha se haya obtenido las resultas de tal evaluación, sin embargo en jornada de atención a los internos realizada por la Dirección de Prisiones conjuntamente con los Fiscales de Derechos Fundamentales del Ministerio Público e Inspectoría de Tribunales, se entrevistó al imputado y se solicitó a este Tribunal un pronunciamiento en relación a la sustitución de medida por tratarse del Derecho a la Salud, por lo este Tribunal procede de conformidad con lo preceptuado en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a revisar la medida de privación prescindiendo del examen forense en virtud de la emergencia del caso y fundamentando la misma en el Informe Original suscrito por la médico especialista del Hospital luis Ortega de Porlamar y , por lo que solicita la defensa de ser procedente la solicitud Sustitución por una medida menos gravosa como medida humanitaria para poder prestarle sus familiares los cuidados que requiere y que sea de cumplimiento posible por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se observa del Informe consignado por la defensa, la enfermedad del imputado LUIS RAMÓN VARGAS LINARES, portador de la cedula de identidad numero 12.136.816, y asistido por el DR. JHON CUETO, quien ha consignado ante este Tribunal constancia médica que da cuenta de su estado de salud, en virtud del delicado estado de salud que presenta el imputado reflejado en el informe médico consignado, el día 22-09-2011, suscrito por la DRA. OLGA RODRIGUEZ, en el cual se deja constancia que el acusado presenta: 1) Enfermedad Vacular Cerebral Isquémica, 2) Hipertensión Arterial 3) Síndrome Piramidal, 4) Poliradiculopatía degenerativa 5) Infección de Mycobacterias en la piel.
Ha manifestado por la defensa en reiteradas solicitudes una medida humanitaria amparado en el derecho a la salud, la presunción de inocencia que reviste al imputado y el derecho a que se le siga el proceso en libertad y solicita la Revisión y Sustitución de la Medida que fue decretada e impuesta al acusado consistente en privativa de libertad, por una de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita de ser procedente la solicitud Sustitución por una medida menos gravosa como medida humanitaria para poder prestarle sus familiares los cuidados que requiere y que sea de posible cumplimiento, este Tribunal tomando en cuenta el estado de salud del imputado , en protección y resguardo del derecho a la salud y atención que requiere el mismo en estos momentos consagrados en los artículos 19, 26, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal garantizado como deber del Estado a todos los ciudadanos y encontrándose el imputado enfermo tal y como consta del informe médico relacionado, quién aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es Sustituir la Medida Privativa de Libertad que fue decretada e impuesta al acusado , en fecha 19-08-2011, por la Medida Cautelar, prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en vista de lo manifestado por la defensa y se Decreta la Libertad del imputado. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Se Ordena librar los correspondientes Oficios al Director del Internado, a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.Y ASÍ SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE FUE DECRETADA E IMPUESTA AL IMPUTADO LUIS VARGAS, EN FECHA 19-08-2011, POR UNA MENOS GRAVOSA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE LA OFICINA DE AGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL .Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19,26, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación del Ministerio Público y al abogado solicitante. Notifíquese a las partes y líbrense los correspondientes oficios. Se Ordena Proveer lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
Dra. JACQUELINE MARQUEZ
EL SECRETARIO
ABG . ESTELVIS MILLÁN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG . ESTELVIS MILLÁN
12:12PM