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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dieciocho de enero de dos mil doce
 201º y 152º
 
 ASUNTO: OP02-V-2011-000686
 
 PARTES INTERVINIENTES:
 
 DEMANDANTE: EDGAR LEONEL CARDENAS RUIZ, titular de la cédula de identidad número V-14.840.107, y domiciliado  en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL:   Dras. María Eugenia Sandoval y Geraldine Fernández.  Inpreabogados N° 66.523 y 118.676 respectivamente.
 
 DEMANDADO: GISENIA GUZZO FINGAL, titular de la cédula de identidad número V-14.685.968, y domiciliada  en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
 
 
 MOTIVO: DIVORCIO.
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano EDGAR LEONEL CARDENAS RUIZ, admitida  la misma y fijada para el día 23/01/2012 a las 11:00 de la mañana, compareció la Abg. María Eugenia Sandoval en su carácter de apoderada Judicial de parte actora, quien señaló en diligencia de fecha 16/01/2012 lo siguiente: Desisto del presente procedimiento por orden de mi poderdante.
 Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda  y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la parte actora en fecha 7/07/2011.  Así se declara.
 DISPOSITIVA
 En  base a las consideraciones  anteriormente  expuestas,  esta  Jueza Tercera de Primera Instancia  de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA:
 
 UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Abg. María Eugenia Sandoval, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano EDGAR LEONEL CARDENAS RUIZ, titular de la cédula de identidad número V-14.840.107 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil doce. (2012). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
 La Jueza.
 
 Abg. Luisana Marcano V.
 
 La Secretaria.
 Abg. Merlyn Prieto V
 
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