Esta Corte de Apelaciones, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIANI JIMENEZ GOUDETH, Defensora Pública Auxiliar Primera (1ª), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Bolivariano Nueva Esparta, de los ciudadanos JESUS MANUEL LAREZ MARCANO Y JACKSON ERMILIO FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 439, numerales 4 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta, en fecha 02 de Agosto de 2015, y fundamentada en fecha 03 de Agosto de 2015. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión del presente recurso esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442, tercer párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal.