ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de las Obligaciones y Prohibiciones impuestas en la sanción de Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos , consistente en: a) La Obligación de Estudiar o realizar cursos de educación formal, b) La Obligación de asistir, a los Servicios Auxiliares, adscritos a esta sección Adolescente, cada 15 días, c) No permanecer el sancionado fuera de su domicilio después de las 7:00 horas de la noche, y d) No acercarse a la Victima ciudadana Yalennys Cortéz, por el lapso de (8) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En tan sentido Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Librese los oficios respectivos Diarícese Cúmplase.