La Asunción, 18 de Septiembre de 2006

Vistas las anteriores actuaciones. Revisada como ha sidota causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 07 de noviembre de 2003, este tribunal le sustituyo la sanción de Privación de Libertad, por una menos gravosa de la contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS, consistente en: A) Estudiar educación formal y/o cursos de capacitación. B) Presentarse cada quince (15) días ante este ejecutor. C) Someterse a la vigilancia de madre y padre y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. D) No salir de su residencia después de las 8:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. SEGUNDO: En fecha 07 de noviembre del año 2003, se impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción tal y como se desprende del Acta de Audiencia de Revisión de medidas la cual riela a los folios 307, al 313 de la tercera pieza de la presente causa. TERCERO: En relación a la sanción de Reglas de Conducta, consistentes en: a) Someterse a la vigilancia de sus hermanos y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. y b) No salir de su residencia después de las 8:00 horas de la noche, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto en fecha 07 de noviembre del año 2003, de la referida sanción, según Acta de Audiencia de Revisión de Medida la cual riela a los folios del 307 al 313 de la tercera pieza del presente expediente y de no haber constancia alguna en la causa de que el joven haya incumplido de algún modo con dicha sanción habiendo transcurrido entonces desde el día de la Audiencia de Revisión de medidas, al día de hoy, un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS, por lo que lo más ajustado en el presente caso es decretar cumplida dichas obligaciones así como el cese de las mismas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h”. CUARTO: En relación a las reglas de conducta consistentes en: a) La obligación de Estudiar educación formal y/o cursos de capacitación, se desprende que desde la fecha en la cual fue impuesto el joven adulto de la presente medida, no cursa en autos constancia alguna que acredite que el mismo le dio cumplimiento a la citada sanción, así mismo tenemos que en relación a la sanción de presentarse cada quince (15) días ante este ejecutor, de las cuales se desprenden que solo cumplió con una asistencias la cual fue realizada en fecha 18-11-2005, la cual riela al folio 100 de la cuarta pieza del presente expediente, es por lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción dentro del segundo supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;… desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”, (subrayado y negritas nuestro) ello en virtud que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA incumplió las sanciones la primera de la mencionadas desde la fecha 07 de noviembre de 2003, y la segunda desde el 18-11-2005, y visto que el tiempo recumplimiento de ambas sanciones eran por el lapso de cinco meses y trece días, habiendo un lapso superior al establecido en el citado articulo, queda demostrado que ha transcurrido un tiempo suficiente para decretar la prescripción de la sanción. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículos 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA LA PRESCRICPCION DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que desde la fecha en que le fue impuesta la misma, hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo previsto en el artículo antes citado. En consecuencia se decreta la libertad plena del joven adulto Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Dra. Petra Marcano de Cerrada.
EL SECRETARIO,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO.



Causa Nro. E- 327.
PMDC/jac.