La Asunción, 18 de Septiembre del 2006

Vistas las anteriores actuaciones, y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 7-7-2005 el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 22-7-2005 , y ejecutada por este Tribunal en fecha 1-8-2005 donde se le impuso al mencionado REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (8) meses, consistente A) La Obligación de cursar estudios de educación formal o capacitación ,debiendo consignar constancia que acredite el cumplimiento de la referida sanción, B) Se impone igualmente la prohibición de permanecer después de las Siete (7) horas de la noche de su domicilio a menos que se encuentre en compañía de su representante legal .C) Asistir a los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescente, cada 15 días y D) No acercarse a la Victima ciudadana Yalennys María Cortéz, por la comisión del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVAS y de lo cual fuera impuesto del referido auto en fecha 1-12-2005 SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que el mencionado joven , nunca compareció ante este Tribunal a consignar la constancia de estudio que acreditará su cumplimiento, así como tampoco existen oficios, emanados de los Servicios Auxiliare, adscritos a esta Sección Adolescente, donde se evidente que el referido joven haya asistido por ante los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, visto que para la fecha que fuera dictado el Auto de Ejecución, le fuera participado a los citados departamentos del mismo , mediante oficios N° 1881, 1882 y 1883,no recibiendo repuesta alguna .por lo que este Tribunal procediendo a realizar las diligencias pertinentes para la comparecencia del ya prenombrado , siendo infructuosas las mismas hasta la presente fecha, evidenciándose su incumplimiento de estas obligaciones , y que al efectuar el respectivo computo, desde la fecha en que quedará la aludida sentencia Definitivamente firme hasta la fecha de hoy, 18-9-2006, han transcurrido un lapso de tiempo de Un (1) año, Un (1) meses y Seis (6) días, suficiente para decretar la prescripción ya que estas obligaciones impuestas en la reglas de Conducta eran por el lapso de Ocho (8) meses .En consecuencia este Tribunal de ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de las Obligaciones y Prohibiciones impuestas en la sanción de Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos , consistente en: a) La Obligación de Estudiar o realizar cursos de educación formal, b) La Obligación de asistir, a los Servicios Auxiliares, adscritos a esta sección Adolescente, cada 15 días, c) No permanecer el sancionado fuera de su domicilio después de las 7:00 horas de la noche, y d) No acercarse a la Victima ciudadana Yalennys Cortéz, por el lapso de (8) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En tan sentido Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Librese los oficios respectivos Diarícese Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA PETRA MARCANO DE CERRADA


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


EL SECRETARIO,

ABG JOSE ABELARDO CASTILLO
PMDC/deyanira
asunto N° OPO1-S-2004-001472