La Asunción, 18 de Septiembre de 2.006

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo sus particulares y de la revisión efectuada en el presente expediente signado con el N° OPO1-D-2004-000024, relativo al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y de la misma se desprende y observa: PRIMERO : En fecha 24 de Agosto del 2004, el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección Adolescente dicto sentencia contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , donde se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año y Cuatro ( 4 ) meses , consistente en a) Realizar cursos de capacitación o trabajar , debiendo consignar constancia de estudio o trabajo que acredite su cumplimiento. b), prohibición de permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando, trabajando o en compañía de su represente legal, y LIBERTAD ASISTIDA, por el mismo lapso de tiempo, La obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de un psicólogo, para lo cual se comisiono a FUNDESA. SEGUNDO ; Reincide el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en una nueva actuación y una vez sentenciado por el Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescente, le fue impuesto LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Diez (10) meses, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los Servicios Auxiliares adscritos a esta sección Adolescente, siendo estas Ejecutadas por este Tribunal en fechas 16-9-2004 y 21-2-2005 respectivamente , de la cual fuera impuesto el referido sancionado el fechados 23-9-2004 y 1-3-2005 TERCERO: Es dictado auto donde se acumularon las sanciones quedando el tiempo para cumplir la sanción en Un (1) año y Cuatro (4) meses, igualmente fue Modificado el sitio de cumplimiento de la Libertad Asistida, donde el citado joven debería asistir ante los Servicios Auxiliares, por lo cual se realizó un computo donde se indicará que el ya mencionado le faltaba por cumplir Diez (10) meses, de igual manera se recibió posteriormente, oficio ,emanado del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección Adolescente, donde indicará que el joven en referencia no asistido ante esos Departamentos, por lo que en efecto, para la culminación de esta Sección seguirá siendo Diez (10) meses, CUARTO: Este despacho Judicial a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Un (1) año y Cuatro (4) meses, consistente en Realizar cursos de educación formal o trabajar, se puede claramente comprobar en las actas que integran estas actuaciones que no cursa en autos constancia que acredite el cumplimiento de esta obligación, desde la fecha en que fuera dictada la aludida sentencia hasta la fecha de hoy 18-9-2006. La Prohibición de ausentarse de su residencia después de las 7:00 horas de la noche a menos que se encuentre estudiando, trabajando o en compañía de su representante legal, también impuesta en la sanción de Reglas de Conducta, se verifica de en estas actuaciones, que no hubo incumplimiento alguno de las Medidas , conforme lo prevee el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual entre otras cosas establece que las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, la formación integral del adolescente así como la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; lográndose igualmente el objetivo previsto por la ley el cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social tal y como lo prevé el artículo 629 “ejusdem”. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos , 646 y 647 literal a todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal penal efectuando el computo respectivo en la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA consistente: La obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección Adolescente , se puede claramente señalar que el sancionado ha dado cumplimento de esta obligación de Seis (6) meses, por lo que le restaría por cumplir Diez (10) meses . Ahora bien lo que respecta a la sanción de de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligaciones de : A) Realizar cursos de capacitación o trabajar , no hay constancia que indique el cumplimiento de esta obligación y B) Prohibición de permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su residencia, se verifica de en estas actuaciones, que no hubo incumplimiento alguno, En tal virtud lo que concierne a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, están prescrita todas las obligaciones de hacer , así se decide . Expídase copia simple de la presente decisión y remítase a las partes junto con Boletas de Notificación. Cítese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerle de la presente decisión y visto que el mencionado joven debe comparecer ante este Tribunal el día 19-9-2006, en tal virtud considera este Tribunal inoficioso librar nueva boleta de citación Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION

DRA PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo castillo

Causa N OPO1-D-2004-000024
PMDC/deyanira