TERCERO: Considera esta Juzgadora que no se encuentra lleno el extremo del ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe peligro de fuga ni la posible obstaculización en la búsqueda de la verdad, y se acoge el pedimento fiscal, por lo que, en virtud del delito precalificado por el Ministerio publico se decreta a favor de los ciudadanos Daniel David García Petit, Andrés Eduardo García Petit, Juan Manuel Rengel Marcano, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada veintiún (21) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima, notifíquese a la victima, para que tenga conocimiento de lo acreditado en este acto. Sin embargo, de los registros policiales relacionados al ciudadano Juan Manuel Rengel, ampl.....