REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000615
ASUNTO : OP01-P-2010-000615


RESOLUCION JUDICIAL


JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARVYS GOMEZ
IMPUTADO: CARLOS RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 12.225.431, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, De Estado Civil Soltero, Nacida en Fecha 12/03/74, De 34 Años de Edad, domiciliado en Calle Principal del Tirano, quinta Nina, segunda cuadra, cerca del abasto el recreo, Municipio Antolin del Campo.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. MARÍA BOLAÑOS (PÚBLICA)
FISCAL CUARTA (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA ELBA GONZALEZ


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Vista la solicitud de libertad plena, realizada por la Vindicta Pública, a favor del Ciudadano imputado de autos, por cuanto consideró que nos encontrábamos en presencia de un Ciudadano consumidor, consideración con la cual está de acuerdo esta Juzgadora, tomando en consideración el resultado de las experticias correspondientes, Instancia Judicial declara la libertad plena del Ciudadano Carlos Rafael Jiménez Hernández, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° y 49 numeral 6° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal, todo ello, en relación al presente caso en particular y concreto. SEGUNDO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: En relación a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, se instruyo al imputado de autos que se trasladara a dicha institución a los fines de que le provean un oficio para que se traslade hasta el hospital Luís Ortega de Porlamar y así realizarle los exámenes psicosiquiátricos con el objeto de que el titular de la acción penal realice su acto conclusivo. Así mismo, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, a los fines de actualizar los registros policiales de conformidad con el articulo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que por el Presente caso pudiera presentar el Imputado de Autos, igualmente se acuerda seguir el presente procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. MARVYS GOMEZ