REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000626
ASUNTO : OP01-P-2010-000626


RESOLUCION JUDICIAL


JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARVYS GOMEZ
IMPUTADOS: WILLIAM RAFAEL YENDEL GUERRA, natural de Cumana, estado Sucre, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-1979, titular de la cédula de identidad N° 15.743.231, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, Domiciliado en Calle Velásquez, Casa S/N, Residencia San Miguel frente a la Parada de San Antonio, Municipio Mariño, de este estado. Y LUISA CAROLINA VILLARROEL, natural de la Guaira, estado Vargas, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1972, titular de la cédula de identidad N° 13.259.041, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Buhonera, Domiciliado en Calle Los Tanques, Casa S/N de color rosada, Vía Punta de Piedras, Sector los González, al frente de la Bodega los Catires, Municipio Tubores, de este estado.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. MARÍA BOLAÑOS (PÚBLICA)
FISCAL TERCERO (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO JUAN CARLOS RANGEL


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se encuentran lleno sus extremos, toda vez que se presume la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados son los posibles autores o partícipes del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en Acta de Policial de fecha 11 de Febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maneiro, Actas de Lectura de los Derechos del Imputado, Acta de Entrevista, de fecha 11 de Febrero de 2010, realizada por la ciudadana Francia González Laborit, Acta de Entrevista, de fecha 11 de Febrero de 2010, realizada por la ciudadana Petronila Laborit de González, Reconocimiento Legal Nº IP-012-02-10 de fecha 11 de Febrero de 2010, Acta de entrega de fecha 11 de Febrero de 2010, Oficio Nº 9700-103-, de fecha 12 de Febrero de 2010. De los elementos antes señalados observa esta Juzgadora que del acta policial se desprende las circunstancias de cómo fue la ejecución de la aprehensión de los hoy sujetos activos por parte de funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía Municipal de Maneiro, concatenándose tal acta como el acta de entrevista inserta en el folio 6 rendida por la ciudadana Francia Del Valle González y el acta de entrevista de la ciudadana Petronila del Valle Laborit, quienes fueron conteste en señalar sobre la comisión del hecho delictivo por parte de los sujetos activos del presente asunto penal; tal circunstancias se asevera con el correspondiente peritaje realizado a los elementos de interés criminalisticos inserto en la cartera involucrada en el acto ilícito así como el acta de entrega de los referidos, por lo que es evidente que se acredita el ordinal mencionado en el presente punto. TERCERO: Evidencia esta Juzgadora que no se encuentran lleno los extremos del ordinal 3° del artículo 250 ibidem, una vez analizado las actas procésales de las cuales no se desprende el peligro de fuga ni la posible obstaculización en la búsqueda de la verdad, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos Luisa Carolina Villarroel Y William Rafael Yendel Guerra, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía del Ministerio Público en este acto, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria, a los fines de continuar con los actos de investigación de los hechos objetos del presente proceso penal, tal como lo ha solicitado la Fiscalía del Ministerio Publico.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. MARVYS GOMEZ