REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000627
ASUNTO : OP01-P-2010-000627

RESOLUCION JUDICIAL


JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARVYS GOMEZ
IMPUTADO: YOHIJAMAR PARRA, natural de Punta De Mata, estado Monagas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1982, titular de la cédula de identidad Nº 15.904.199, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Domiciliado en Urbanización Guarida del Sol, Casa Nº F73, Sector la Guardia, Municipio Díaz, de este estado.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. MARÍA BOLAÑOS (PÚBLICA)
FISCAL TERCERO (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO JUAN CARLOS RANGEL

OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que se ha cometido presuntamente un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que contamos con fundados elementos de convicción que pudiesen estimar que el ciudadano YOHIJAMAR PARRA pudiese ser autor o en su defecto participe en la comisión del hecho punible, con los siguientes elementos: Acta de Policial de fecha 11 de Febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista, Acta de Lectura de los Derechos del Imputado, Acta de Entrevista de fecha 11 de Febrero de 2010, rendida por el ciudadano Raquemil Lunar de Hernández, Acta de Entrevista de fecha 11 de Febrero de 2010, rendida por el ciudadano Gilberto Hernández Salazar, Acta de Entrevista de fecha 11 de Febrero de 2010, rendida por la ciudadana Marydanny González Flores, Registro de Cadena de Custodia de fecha 12 de Febrero de 2010, Nº de Caso CS-JB-0056-02-10, Reconocimiento Legal Nº 0124-10 de fecha 12 de Febrero de 2010. Se puede observar de las actuaciones antes descritas que del acta policial se desprende las circunstancias de cómo fue la ejecución de la aprehensión del hoy sujeto activo concatenándose con las actas de entrevistas insertas en los folios 5 y su vuelto, 6 y su vuelto, 7 y su vuelto aunado a la obtención de los elementos de interés criminalisticos, acreditado como tal su existencia en el correspondiente reconocimiento legal realizado a los mismos e inserto en el folio 10 y su vuelto, por lo que queda lleno los extremos del ordinal aquí señalado. TERCERO: Observa esta Instancia Judicial que no se encuentran lleno los extremos del ordinal 3° del artículo 250 ibidem, pues por el delito atribuido, no se evidencia peligro de fuga y la posible obstaculización en la búsqueda de la verdad, en tal sentido, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado YOHIJAMAR PARRA, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la Prohibición de Acercarse al Lugar del Suceso, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía del Ministerio Público en este acto, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria, a los fines de continuar con los actos de investigación de los hechos objeto del presente proceso penal, de conformidad con lo consagrado en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA