En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Niega el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS ALBERTO LOPEZ SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, indocumentado, con residencia en San Juan Fuentidueño, calle Los Andes, calle Agua de Vaca, La Fuentecilla, Callejón Central, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial, por no estar llenos los extremos de ley del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: ORDENA oficiar a la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA,.....