REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ASUNTO: OP02-J-2010-000344
En el día de hoy, Jueves 17 de Junio de 2010, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON EVANS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.014.753 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le autorice a separarse del hogar conyugal, que comparte con la ciudadana YSAMIR DEL VALLE MOYA VARGAS, titular de la cédula de identidad numero V-15.676.412, en la Urbanización El Portal de Porlamar, casa N° 6, sector Macho Muerto, Municipio Mariño de este Estado. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, asistido del abogado en ejercicio Emilio Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.300 acompañado de los ciudadanos Jesús Eduardo Rojas León y Leonel José Rojas, titulares de las cédulas de identidad números V-14.543.511 y V-18.399.801 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. A tal efecto, expone la Solicitante: Es el caso que desde hace aproximadamente 5 meses mi cónyuge ha tomado una actitud agresiva y hostil hacia mi persona sin motivo alguno, su animo es irascible, por cualquier situación me insulta, lo cual hace nuestra vida conyugal insostenible. Es todo. Acto seguido, se procede a tomarles el juramento de Ley a los testigos aportados, haciéndoseles las consideraciones pertinentes, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio de la siguiente manera PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE RAMON EVANS GONZALEZ e YSAMIR DEL VALLE MOYA VARGAS? Respondió: Si, los conozco desde hace mucho tiempo a los dos. SEGUNDA: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene, le consta que los prenombrados ciudadanos tienen fijado su residencia en la Urbanización El Portal de Porlamar, casa N° 6, sector Macho Muerto, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta? Respondió: Si me consta, ya que he compartido con ellos en su casa TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento que desde hace aproximadamente 5 meses los ciudadanos JOSE RAMON EVANS GONZALEZ e YSAMIR DEL VALLE MOYA VARGAS tienen desavenencias, insultos o situaciones desagradables? Respondió: Si tienen problemas de parejas, como siempre pasa, pero creo que estos problemas son mucho mas graves. CUARTA: Diga el testigo si le consta que la ciudadana YSAMIR DEL VALLE MOYA VARGAS mantiene una actitud hostil, agresiva, insultante e incluso ha manifestado expulsar de la vivienda conyugal al ciudadano JOSE RAMON EVANS GONZALEZ? Respondió: Si me consta porque frente a mi persona ha pasado y también el mismo me lo ha comentado. Es todo Seguidamente se pasa a interrogar al ciudadano Leonel José Rojas, de la siguiente manera: en la persona del ciudadano PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE RAMON EVANS GONZALEZ e YSAMIR DEL VALLE MOYA VARGAS? Respondió: Si, los conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene, le consta que los prenombrados ciudadanos tienen fijado su residencia en la Urbanización El Portal de Porlamar, casa N° 6, sector Macho Muerto, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta? Respondió: Si, ese el sitio donde viven. TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento que desde hace aproximadamente 5 meses los ciudadanos JOSE RAMON EVANS GONZALEZ e YSAMIR DEL VALLE MOYA VARGAS tienen desavenencias, insultos o situaciones desagradables? Respondió: Si, si han tenido discusiones, problemas de pareja. CUARTA: Diga el testigo si le consta que la ciudadana YSAMIR DEL VALLE MOYA VARGAS mantiene una actitud hostil, agresiva, insultante e incluso ha manifestado expulsar de la vivienda conyugal al ciudadano JOSE RAMON EVANS GONZALEZ? Respondió: Si, o sea esa parte ha existido insultos y maltrato. Es todo. Cesaron. Habiéndose evacuado las testimoniales de los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes en sus dichos respecto de las interrogantes formuladas en este mismo acto, y luego de la revisión de las documentales, y de tenerse como causa justa la que motiva la presente, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JOSE RAMON EVANS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.014.753, conforme al artículo 138 de Código Civil. SEGUNDO: Se autoriza al ciudadano JOSE RAMON EVANS GONZALEZ, ya identificado, a separarse del hogar conyugal ubicado en la Urbanización El Portal de Porlamar, casa N° 6, sector Macho Muerto, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. En razón de ello queda el mencionado ciudadano autorizado a establecer su residencia en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector Tricada Gas, frente a las Marites, casa de color verde, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. Luisana Marcano Vásquez.
El Solicitante, y su abogado
Los Testigos,
La Secretaria,
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