REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
(FASE DE MEDIACIÓN-ÚNICO ACTOR RECONCILIATORIO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2008-000156
PARTE DEMANDANTE: JESUS MANUEL DIAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.396.603.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO QUIJADA LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5486.
PARTE DEMANDADA: KATIUSKA DEL VALLE RIOS VICENT, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.359.628.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Art. 185, Causal 2da. del Código Civil)
En el día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, (causal 2da. del artículo 185 del Código Civil), incoada por el ciudadano JESUS MANUEL DIAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.396.603, asistido por el Abogado FRANCISCO QUIJADA LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5486, contra la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE RIOS VICENT, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.359.628. Se anuncia el acto por el Alguacil adscrito al Circuito de Protección. se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el acta de fecha 06-04-2010. En virtud de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JESUS MANUEL DIAZ, arriba identificado y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Josefina González M.
La Secretaria,
Abg. Mariangel Ortega
|