Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos MARLENYS JOSEFINA FARIÑA MISAEL y JORGE MANUEL ROSAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-10.233.981 y V-14.054.802, respectivamente, en consecuencia se acuerda la REINTEGRACIÓN de la niña IDENTIDAD OMITIDAD, ciudadano, FREDDY ANTONIO AGUINAGALDE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V-6.633.829, quien deberá ejercer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA .....