REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000079
ASUNTO : OV01-P-2011-000008
Vistas y Revisadas las actuaciones relativas al adolescente identidad omitida, y la solicitud efectuada por la Dra. Gisha Camacaro Pública N° 03 especializada en el Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente donde pide se decrete la prescripción con respecto a la sanción de Servicios a la Comunidad, por que ha revisado el Asunto, observando que se encuentra evidentemente prescrita por cuanto el adolescente nunca dio cumplimiento a la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la ley especial, este tribunal para decidir observa:
En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2012, se acuerdo sustituir la sanción de Privación de Libertad por las sanciones a cumplir establecida en el artículo 620 literales B y D de la ley especial como son: Reglas De Conducta, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) trabajar y/o Estudiar, debiéndose consignar la constancia de trabajo o estudio, cada 3 meses, por ante la sede de este Tribunal de Ejecución. 2) Prohibición de acercarse a la Victima o a sus familiares. 3) Prohibición de acercarse al internado judicial y al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. Asimismo, se impuso la Sanción de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia, ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes, con una periodicidad de cada Treinta (30) días, debiendo dicho equipo, remitir el respectivo informe de evolución, cada tres (03) meses y SERVICIO A LA COMUNIDAD, la cual deberá cumplir en el Cuerpo de Bombero del Municipio Mariño, con una jornada de 4 horas semanales los días sábados., todo ello por el lapso de Nueve (09) meses y Veintidós (22) días.
De conformidad con lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el Computo de las sanciones impuestas y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada Tres (03) meses ante este Tribunal, consigno constancia de trabajo, tal como consta al folio 55, 155 y 184 del Asunto en la cual se desprende que ingreso a trabajar en fecha 15-01-13, y tiene fecha de expedición 14-5-13, y desde el 27 -05-13 hasta el día 12-08-13, por lo que ha cumplido SEIS MESES Y QUINCE DIAS y la falta por cumplir TRES MESES Y SIETE DIAS y en la obligaciones y prohibiciones de Prohibición de acercarse a la Victima o a sus familiares. 3) Prohibición de acercarse al internado judicial y al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos no se evidencia incumplimiento.
En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, consta al folio 176 del Asunto informe donde consta que ha cumplido Con OCHO MESES y la falta por cumplir UN MES y VEINTIDOS DIAS y en relación de SERVICIO A LA COMUNIDAD, la cual deberá cumplir en el Cuerpo de Bombero del Municipio Mariño, con una jornada de 4 horas semanales los días sábados, cuyo cumplimiento es por el lapso de seis meses .
Ahora bien, en relación a la solicitud de la defensa de acordar la prescripción de la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, la cual deberá cumplir en el Cuerpo de Bombero del Municipio Mariño, con una jornada de 4 horas semanales los días sábados, cuyo cumplimiento es por el lapso de seis meses, la defensa señala en su escrito que en fecha 18-06-2012, se efectuó la revisión de medida a su defendido, pero el Tribunal constato que se efectuó en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2012, por lo no ha trascurrido el lapso para proceder acordarla, por lo que no es procedente en el presente caso, por lo que si contamos a partir de esta fecha no ha transcurrido el lapso previsto en el articulo 616 de la Ley especial que rige la materia, para que proceda la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta.
Es necesario destacar que el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente establece “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a constarse desde que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
De la norma antes transcrita, se desprende, que si contamos a partir del día Diecinueve (19) de Diciembre de 2012, fecha en la que se impuso la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, no ha transcurrido el lapso previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, para proceder a acordarla, por lo que es una facultad del tribunal en velar que los adolescente cumplan las sanciones impuestas, por lo que a criterio de esta juzgadora por lo ya expuesto, no procede la prescripción de la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa.
En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ,conforme los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por la defensa de acordar la prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad y en consecuencia todo ello para lograr la finalidad de las medidas, conforme el artículo, 621 y 622 ultimo aparte de la Ley que rige la materia. De conformidad con lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el Computo de las sanciones impuestas y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, ha cumplido SEIS MESES Y QUINCE DIAS y la falta por cumplir TRES MESES Y SIETE DIAS y en la obligaciones y prohibiciones no se evidencia incumplimiento. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido Con OCHO MESES y la falta por cumplir UN MES y VEINTIDOS DIAS.
ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
La SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
La SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas
10:29 AM