ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: Se Declara CULPABLE al ciudadano JUAN CARLOS RODULFO, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, fecha de nacimiento 05-10-1986, de 23 años de edad titular de la cédula de identidad Nº 18.399.599, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Bella Vista, Calle la batea, casa N° 5D01, detrás del Jumbo, Porlamar, estado Nueva Esparta., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada, y se le CONDENA a cumpl.....