REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000458
ASUNTO : OP01-D-2009-000458
Visto el escrito presentado por el abogado ALBERT ANTONIO ROJAS, en su carácter de defensor privado del acusado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual, solicita a este tribunal, se provea sobre la revisión de la medida que actualmente pesa sobre su defendido, para lo cual consigna en original constancia de titulo de bachiller en humanidades, y constancia de prescripción en la Universidad Bolivariana de Venezuela, puesto que el precitado adolescente ha cumplido con las presentaciones periódicas cada ocho (08) días impuesta por este Tribunal en fecha 26-05-2010;
Este Tribunal para decidir al respecto observa:
De la revisión de la presente causa se observa, que por auto de fecha 26-05-2010, este juzgado, concedió al acusado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentación periódica cada OCHO (08) DÍAS, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, Igualmente puede verificarse, a través de oficio N° 1828, emanado de la Coordinación del Servicio de Alguacilazgo de esta Institución, en el cual se anexa copia simple de la ficha de presentación, donde se evidencia que dicho ciudadano ha cumplido de manera puntual con cada una de las presentaciones, considera quien decide, que a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente modificar el régimen de presentaciones a razón de una presentación cada QUINCE (15) DÍAS; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Juicio Accidental N° 38 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Modifica el Régimen de presentaciones periódicas impuestas al acusado IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; a razón de una presentación cada QUINCE (15) DÍAS; ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial. Líbrese el oficio y las notificaciones respectivas.
EL JUEZ DE JUICIO ACC. 38
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
12:07 PM