REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 16 de Septiembre de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-004572
ASUNTO : OP01-P-2010-004572

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Inés Méndez Scarpati
ACUSADO: LENIN ANDRES MONTAÑO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, fecha de nacimiento 27-10-1973, de 37 años de edad titular de la cédula de identidad N° 12.664.826, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado calle virgen del valle, las Guevara, casa N° S/N, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta y JOSE GREGORIO GONZALEZ NORIEGA, venezolano, natural de Porlamar, estado nueva esparta, fecha de nacimiento 17-08-1960, de 39 años de edad titular de la cédula de identidad N° 10.199.446, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Brisas de las Guevara.
FISCAL: Abg. Obel Moreno Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Yamilet Rodríguez y Abg. Virgilio Noriega
DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1° en relación con los artículos 80 y 82 ambos del Código Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos LENIN ANDRES MONTAÑO RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ NORIEGA, ya plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1° en relación con los artículos 80 y 82 ambos del Código Penal, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presenta formal acusación en contra de los ciudadanos imputados antes identificados y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por los mencionados ciudadanos, encuadra dentro del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1° en relación con los artículos 80 y 82 ambos del Código Penal ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra de los imputados antes identificados, así como los medios de pruebas ofrecidos posteriormente, por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó finalmente el enjuiciamiento del ciudadano acusado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público, no obstante en caso que los mismos se acojan al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitó la imposición de la condena de manera inmediata”….Omissis…

Seguidamente se les informó en su oportunidad al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. En consecuencia procede el Ciudadano imputado LENIN ANDRES MONTAÑO RODRIGUEZ, quien expone lo siguiente: nosotros fuimos yo soy albañil, cuando fuimos buscando negocio, hablamos con el Sr., y conseguimos al Sr. con una camioneta le pedimos unos cables zumbados por el monte, estábamos agarrando una guaya de aluminio pequeña el dijo vengan en la tarde, y me ayudan a montar unos bloques, yo en causa de que me entiende me esta ofreciendo, me lleve hasta 1 millón y medio, cuando estamos enrollando la cuestión viene la policía, es todo. En consecuencia procede el Ciudadano imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ NORIEGA, quien expone lo siguiente: ese día yo con el Sr. nos trasladamos por esa vía, en busca de trabajo a eso de las 8 am, era día feriado, nos regresamos y encontramos los cables tirados en el piso, eso es abandonado, salio un Sr. serio de pelo blanco, el dijo que no hay problema con los cables, yo soy dueño de eso, eso estaba metido en los tubos, y el dijo que lo podíamos agarrar y que nos viniéramos después del medio día, la Sra. estaba contenta, y haya como cortan la luz, eran de aluminio y no de cobre, cuando estábamos allí agarrando los cables y teníamos rato esperando al Sr., le dijimos vamos a agarrarlo, me dijo mira la policía, tratamos de correr pero nos paramos porque para que igual, ya nos agarraron es todo. Seguidamente se le cede la palabra a las partes para que formulen preguntas dejándose constancia de las siguientes: ¿Cómo te declaras? Inocente, algo abandonado, no estaba pegado, nada de ningún poste nada, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal Dra. Yamilet Rodríguez, quien entre otras cosas expone: vista la exposición del fiscal donde ratifica la acusación, esta defensa de acuerdo a la exposición de mi representado se evidencia que la conducta desplegada no constituye delito alguno por lo que no admite los hechos y solicito el pase a juicio, donde se demostrara la no culpabilidad de mi representado, toda vez que estaba en el sitio mas no tenia el animo de hurtar, ya que el mismo propietario indicó de los cables, el cual asistirá en juicio a fin de aclarar la situación, Esta defensa se acoge a la comunidad de pruebas reservándose el derecho de preguntar a testigos, se reserva el derecho de promover nuevas pruebas complementarias, asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre mi representado, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado penal Ciudadano Virgilio Noriega, quien expone entre otros lo siguiente: solicito se acumulen las actuaciones de hoy y el pase a juicio, y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la confesión de inocente de mi defendido, es todo.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho en contra del imputado plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1° en relación con los artículos 80 y 82 ambos del Código Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Así Mismo, Admito Totalmente Las Pruebas Ofrecidas Por El Fiscal Del Ministerio Público, Las Cuales Son: Declaración de los funcionarios Luz María Larez, Daniel José Fernández Plascencio, Carlos Jesús García, Jhon González y Darwin Martínez adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras, mediante las cuales se evidencia el conocimiento que tienen de la aprehensión de los ciudadanos, y suscriben -acta policial de fecha 05-07-10, así como su exhibición y lectura, de la declaración del funcionario Algelvis Pino, de fecha 06-07-2010 así como la Inspección Técnica con fijación fotográfica para su exhibición y lectura Declaración del funcionario Inés Rojas, adscrita a la División de Investigaciones Penales asi como reconocimiento legal Nº RN-530-10 de fecha 06-07-2010 para su exhibición y lectura, y declaración del ciudadano Ramírez Alvarez Roberto Fabián, quien tiene conocimiento de los hechos. TERCERO: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal visto lo manifestado por los imputados así como por la defensa privada penal los cuales no se acogieron a ninguna de las medidas alternas a la prosecución del proceso ni al procedimiento especial por admisión de los hechos, los cuales manifestaron su deseo de demostrar su no culpabilidad, en consecuencia, se acuerda el enjuiciamiento de los ciudadanos LENIN ANDRES MONTAÑO RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ NORIEGA, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1° en relación con los artículos 80 y 82 ambos del Código Penal y acuerda el pase a juicio oral y publico. CUARTO: Se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados de auto. Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Regístrese, Cúmplase y Remítase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova

La Secretaria
Abg. Inés Méndez Scarpati