Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ACUSADO DEYBIS JSOE VERA SUBERO, venezolano, natural del Pilar, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.089.471, nacido en fecha 25 de enero de 1979, de 30 años de edad, de oficio ayudante de latonería, con residencia en Conejeros, Calle Los Olivos, cerca de una panadería, Porlamar, estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 ¿único aparte - del Código Penal derogado.
SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del acusado DEIBYS VERA SUBERO, ya identificado, con base al contenido del artículo 44 ordinal 5° .....