REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, quince (15) de abril de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º

ACTA

ASUNTO: OP02-L-2008-000704
PARTE ACTORA: JUAN GABRIEL RAMOS NEGRIN.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSEFINA V. ORDAZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES SABENPE, C.A”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES).

En el día de hoy, quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), comparecen de manera voluntaria y de mutuo acuerdo las partes de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-000704, quienes comparecen a los fines de solicitar al Juzgado adelante la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para las 11:30 a.m. En consecuencia, se acuerda lo solicitado y se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Ciudadano JUAN GABRIEL RAMOS NEGRIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.031.027, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.406, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 28-01-09, y por la parte Demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES SABENPE, C.A” comparece la Abogada en ejercicio JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.485, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 06 de noviembre de 2006, dejándolo inserto bajo el N° 61, Tomo 162, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicha Notaria.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados en el libelo de demanda presentado, a excepción del despido injustificado; en este sentido, ofrece cancelar al ciudadano JUAN GABRIEL RAMOS NEGRIN, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.500,00), por concepto de Prestaciones Sociales. Dicha cantidad ofrece pagarla para el día 09 de julio de 2009, en la sede de este Tribunal. En este estado, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones. El ciudadano JUAN GABRIEL RAMOS NEGRIN, debidamente asistido por la Abogado JOSEFINA V. ORDAZ, acepta conforme el presente ofrecimiento y declara que nada quedará a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúe el pago convenido.
Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad señala dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo. Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,


Abg. EVA ROSAS SILVA-