Revisada la presente demanda con motivo de Colocación en Familiar, presentada por la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de los ciudadanos NOEMY ESTHER AMUNDARAY DE FAJARDO y JUAN FRANCISCO FAJARDO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.307.592 y V-.8.398.396 respectivamente, En consecuencia, este Despacho Judicial dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN en el hogar de los ciudadanos NOEMY ESTHER AMUNDARAY DE FAJARDO y JUAN FRANCISCO FAJARDO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.307.592 y V-.8.398.396 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de seis (06) años de edad, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente, debiendo ind.....