REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002271
ASUNTO : OP01-P-2007-002271
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. INES MENDEZ.

ACUSADO: NELSON NICOLAS SILVA HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.221.080, de Profesión u Oficio taxista, de estado Civil Soltero y residenciado en la Calle El Cementerio, casa S/N de color blanco de una sola planta al frente de la ferretería “GONZALOZ” y diagonal al Cementerio, Sector Puerto Fermín, El Tirano, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.

DELITO: ROBO AGRAVADO, SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458, 460 y 286 del Código Penal.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARITERESE DIAZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN.


Vista el escrito presentado por el Dr. ENFRAIN MORENO NEGRIN, en su condición de Defensor Privado del imputado NELSON NICOLAS SILVA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-12.221.080, mediante el cual solicita le sea ampliado a su representado el reposo, toda vez que el mismo se encuentra vencido y no constaba el Informe respectivo para su extensión, visto que consta en autos las resultas del Informe de la médico Forense Dra. Elvia Andrade Hidalgo, Médico adscrita a la Medicatura Forense, recibido en fecha 06-10-2011, consignado en fecha 11-10-2011, en el cual, informa a este Tribunal que el acusado NELSON NICOLAS SILVA FERNANDEZ , amerita un reposo domiciliario, en vista de las complicaciones que presenta para evitar una crisis Hipercolesterolemia. En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración que en reiteradas oportunidades se le ha extendido el reposo domiciliario debido a su estado de salud, siendo una obligación del Estado a través de sus instituciones competentes, garantizar todos y cada uno de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la salud, establecido en su artículo 83, que señala lo siguientes: “ La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte de derecho a la vida… Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…”
Así tenemos que, el artículo 46 de nuestra carta magna igualmente señala: “Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:…
2.- Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debida a la dignidad inherente al ser humano…”.

En tal sentido se ORDENA EXTENDER EL REPOSO DOMICILIARIO POR UN LAPSO DE NOVENTA DIAS (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día CATORCE (14) OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), fecha en que se dicta la presente decisión, venciendo dicho reposo en fecha DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012), y que con nueva evaluación médica, se podrá verificar su evolución y se determinará si requiere o no un nuevo reposo domiciliario, en caso contrario deberá ser recluido en la sede del Internado Judicial de la Región Insular. Y así se decide.

DECISION

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA EXTENDER EL REPOSO DOMICILIARIO AL IMPUTADO NELSON NICOLAS SILVA FERNANDEZ, y deberá cumplirlo en la siguiente dirección: URBANIZACION CHACOPANA II, QUINTA “EL SOL”, ATAMO SUR, MUNICIPIO AUTONOMO ARISMENDI, ESTADO NUEVA ESPARTA, por un lapso de DE NOVENTA DIAS (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día CATORCE (14) OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), fecha en que se dicta la presente decisión, venciendo dicho reposo en fecha DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012), y que con nueva evaluación médica, se podrá verificar su evolución y se determinará si requiere o no un nuevo reposo domiciliario, en caso contrario deberá ser recluido en la sede del Internado Judicial de la Región Insular, al día siguiente de su vencimiento, salvo que su estado de salud amerite un nuevo reposo, previamente sugerido por el médico tratante y ratificado por la medicatura forense. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena a la Comisaría de la Inepol del Municipio Arismendi se sirva efectuar la debida vigilancia en forma permanente, y se sirva informar el cumplimiento o no del reposo domiciliario por parte del acusado ya mencionado. Notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese. Regístrese. Diaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO N° 01


DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA


LA SECRETARIA



ABG. INES MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA



ABG. INES MENDEZ