REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000290
ASUNTO : OP01-P-2011-000290


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIO; AB. MARIA TERESA GARCIA
IMPUTADO (S): OMAR JOSE GONZALEZ GOMEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 08 de marzo de 1975, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.225.027, soltero, residenciado en la calle 2° transversal, casa s/n, de color rosada, cerca del Módulo policial de Los Cocos, Sector Los Cocos, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DEFENSA PENAL: DR. LUIS BELTRAN FUENTES, Defensa Pública Penal.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: DR.(A). LORENA LISTA , Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Publico de La Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado OMAR JOSE GONZALEZ GOMEZ, identificado en autos, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

ACUSACION FISCAL

La representante del Ministerio Público expuso ratificó la Acusación presentada, en la cual describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ GOMEZ por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Los hechos por los cuales se acusó ocurren en fecha 13 de enero de 2011, cuando el acusado fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Porlamar, al ser observado en actitud sospechosa ante la comisión policial, por lo que fue neutralizado y al realizarle la revision corporal, le fue incautado un envoltorio de material sintético contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, con olor fuerte y penetrante, que al ser analizado resultó ser cocaína base con un peso de dos (2) gramos con cuatrocientos diez (410) miligramos, por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

DECLARACION DEL ACUSADO:

Explanada la acusación, la Defensa solicitó se le cediera la palabra a su defendido. El acusado OMAR JOSE GONZALEZ GOMEZ, luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.

En la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso: que vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Ante esta manifestación, la Fiscal del Ministerio no hizo objeción alguna.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los delitos imputados por la representación Fiscal al acusado, es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, cuya pena establecida para es menor de cuatro años. Los hechos por los cuales se procesó al acusado encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que es responsable de los mismos. En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de Un (01) año, con las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2). Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas así como bebidas alcohólicas; 3) Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en funciones de Juicio Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado OMAR JOSE GONZALEZ GOMEZ, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial. En consecuencia, se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de lapso de Un (01) año, con las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2). Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas así como bebidas alcohólicas; 3) Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de conformidad con los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.

LA JUEZ DE JUICIO No. 2


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABG. _________________