REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000113
ASUNTO : OP01-D-2011-000113

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Y LIBERTAD ASISTIDA.

Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:
PRIMERO: En fecha 23-06-2011 este Tribunal de Ejecución dictó Auto de Ejecución de Sentencia, mediante el cual se ejecuta las sanciones impuestas al sancionado, de 1) REGLAS DE CONDUCTA, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Estudiar y presentar constancia de estudio y de notas certificadas, todas las oportunidades que considere pertinente el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, 2) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares y 3) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en realizar tareas de interés general en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho (08) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la jornada normal de trabajo, ante el Instituto de transito terrestre con sede en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño. Sanciones éstas que han de ser cumplidas de manera simultánea; LAS DOS PRIMERAS SANCIONES POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y LA TERCERA SANCION POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.

SEGUNDO: Ahora bien, en relación al cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA se observa: Consignación de constancias de estudios a los folios 153, 1.6-11, folio 177, titulo de bachiller de fecha 15-7-2011. Con lo cual acredita desde el auto de ejecución de sentencia 22 días de cumplimiento. Faltándole por cumplir un año, once meses y 8 días.
Original de recibo de pago de la empresa Megatex sin embargo el sancionado no presenta esta obligación como sanción.

TERCERO: Servicios a la Comunidad, folio 173, oficio 645, procedente de Comandante de la UEVTT, por la cual se me informa que el adolescente no ha cumplido.
CUARTO: Libertad Asistida, no se ha recibido oficio que señale cumplimiento, por lo que se ordena requerir de los servicios auxiliares informe cumplimiento.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Practicado como ha sido el computo de la sanción de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de de 2 años, acreditó 22 días de cumplimiento. Faltándole por cumplir un año, once meses y 8 días. Libertad asistida, no se cuenta con oficio que indique cumplimiento, y Servicios a la Comunidad, se evidencia un incumplimiento, p’or lo que se ordena fijar audiencia con la Juez del Tribunal para el día 10 de noviembre de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de que el Adolescente explique los motivos de la consignación de constancia de trabajo, dada su obligación de estudiar, así como también explique los motivos de su incumplimiento de Servicios a la Comunidad, y se sirva consignar constancia actualizada de estudios. Se ordena oficia a los Servicios auxiliares requiriendo informe cumplimiento. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
11:56 AM