En fecha diecisisiete (17) de Febrero del año dos mil cinco (2005), los ciudadanos MARTA CECILIA CLAVIJO ESCOBAR y FRANCISCO JOSE SALAZAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.062.228 Y 3.489.695, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio KARELLYS DELGADO MAUQUER, EDUARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 30.395, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud, de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha 03-06-1980, contrajeron Matrimonio Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. De esta unión procrearon tres (3) hijos de nombres JHONNATHAN ALEXANDER, JHONDER XAVIER y JHOHANNA DEL VALLE, todos mayores de edad.
En fecha 17 de Febrero de 2.005, comparecen los ciudadanos ANAIS JOSE GUILARTE DE .....