VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público, en contra del Ciudadano Wilmer Enrique Bustillos Linares, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 12.296.686, nacido en fecha 03-02-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cocinero y residenciado en el sector El Cardón, calle Santa Inés, casa sin número, detrás de la antigua escuela "Bolívar", Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta, este Tribunal acordó a favor del mencionado Ciudadano, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la Suspensión Cond.....