República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206º y 157º
Exp. Nº 805-16
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
SOLICITANTE: NORMA DAICELY VENERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.949, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ALFREDO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.722
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha, 12 de Febrero de 2.016, (folio 01-02), fue presentada para su Distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE POSESION, la cual correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
Narra la solicitante en su libelo que sobre una parcela de terreno ubicada en la Calle Nueva, urbanización José Asunción Rodríguez, Ciudad Cartón, Porlamar, municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y que tiene una superficie de Trescientos Cuarenta y un metros con Sesenta y cuatro centímetros cuadrados (341,64 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos que son o que fueron de Gladys Rivas; SUR: terrenos que son o que fueron de Severino Carrillo; ESTE: Su frente, Calle Nueva; OESTE: terrenos que son o que fueron de Gladys Sánchez.
Donde hizo construir a su propia expensa y con dinero de su propio peculio una casa que mide Once metros con Setenta Centímetros de frente (11,70Mts), por Veintisiete Metros con Cuarenta Centímetros (27,40Mts) de fondo, para un área aproximada de Trescientos Veinte Metros Cuadrados con Cincuenta y ocho Centímetros (320,58Mtrs2), cuyas características son las siguientes: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) Sala de estar, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina y Un (01)porche, techo de platabanda, con todas sus acometidas eléctricas y sanitarias, ventanas de vidrio y metal, debidamente frisadas y pintadas, el piso de toda la casa es de cerámica y el precio estimado y convenido para la edificación de la precitada obra, fue la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00).
En fecha 15 de Febrero de 2016, (folio 03), se realizo auto de entrada de la presente solicitud de Titulo Supletorio de Posesión, presentado por la ciudadana Norma Daicelys Venero Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.949, se formo el expediente y se le asigna el número 805-16.
En fecha 17 de Febrero de 2016, (folio 04-06), comparece la ciudadana Norma Daicelys Venero Rivas, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado Eduardo León, inscrito en el inpreabogado bajo el número 96.722, quienes consignan los recaudos pertinentes a la solicitud.
En fecha 19 de Febrero de 2016, (folio 07), el Tribunal emite auto en el cual insta a la parte solicitante a que consigne copia de la cedula de Identidad de los testigos así como la suya.-
En fecha 26 de Febrero de 2016, (folio 08-12), comparece la ciudadana Norma Daicelys Venero Rivas, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado Eduardo León, inscrito en el inpreabogado bajo el número 96.722, consignando en tres folios útiles las copias fotostáticas solicitadas tanto de la ciudadana Norma Daicelys Venero Rivas parte solicitante y los testigos.-
En fecha 26 de Febrero de 2016, (folio 13), ), comparece la ciudadana Norma Daicelys Venero Rivas, plenamente identificada, confiriendo poder Apud-Acta al abogado Eduardo León, inscrito en el inpreabogado bajo el número 96.722, el cual fue otorgado en presencia del Ciudadano Secretario Wilian Rodríguez León, quien procedió a certificar el mismo.
En fecha, 02 de Marzo de 2.016, (folio 14), el Tribunal admitió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, y fijó oportunidad para el Quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de evacuar la testimonial de los ciudadanos Irían Arminda Ojeda de Romero, Alexander Rafael Álvarez Ojeda y Ana Elena Marcano Hernández, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.873.343, V- 21.292.924 y V-13.540.581.
En fecha, 09 de Marzo de 2.016, (folio 15-16), siendo la fecha y la hora fijada por este Juzgado para llevar a cabo la evacuación de los testigos, y por cuanto los mismos no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguna queda desierto el acto de evacuación de testigos.
En fecha, 18 de Marzo de 2.016, (folio 17), comparece el abogado Eduardo León apoderado de la parte solicitante y plenamente identificado en autos, solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha, 04 de Abril de 2.016, (folio 18), el Tribunal procede a fijar el Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las 09:10, 9:20 y 9:30 AM, para la evacuación de los testigos ciudadanos Irían Arminda Ojeda de Romero, Alexander Rafael Álvarez Ojeda y Ana Elena Marcano Hernández, previamente identificados.
En fecha, 13 de Abril de 2.016, (folio 19-20), siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos Irían Arminda Ojeda de Romero, Alexander Rafael Álvarez Ojeda y Ana Elena Marcano Hernández, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.873.343, V- 21.292.924 y V-13.540.581, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron a rendir su testimonio correspondiente de acuerdo a lo interrogado.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana NORMA DAICELY VENERO RIVAS y asimismo si les consta que la casa en referencia la construí con dinero de mi propio peculio, constituida por Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) Sala de estar, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina y Un (01)porche, techo de platabanda, con todas sus acometidas eléctricas y sanitarias, ventanas de vidrio y metal, debidamente frisadas y pintadas, el piso de toda la casa es de cerámica, igualmente aseveraron que se invirtió la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00). De igual forma del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE POSESION SOBRE LAS BIENHECHURIAS, en beneficio de la ciudadana NORMA DAICELY VENERO RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.949, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Treinta (30) día del mes de Mayo de 2.016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez.
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha, 14-06-2.016, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
MVS/wrl/cdl
Exp. 805-16
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