REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de junio de 2016
205° y 157º


Vista la diligencia de fecha 6 de junio de 2016, suscrita por el abogado LUIS ALBERTO CASTAÑEDA LUQUE, con Inpreabogado N° 179.425, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se le designe correo especial al ciudadano KHALIR JOSE SABBAGH GARCIA, parte actora en este proceso; el Tribunal previamente observa: La solicitud realizada por el abogado diligenciante, en cuanto a que se designe correo especial al demandante de autos, para que haga entrega del oficio expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Estado, signado con el N° 24480-13, y dirigido al Registro Público del Municipio Guacara del Estado Carabobo, fue librado en fecha 30-4-2013, y enviado por el servicio de encomienda MRW en fecha 22-5-2013, lo cual consta al folio 41 de la presente pieza; posteriormente fue recibido acuse de recibo de la comunicación dirigida a dicho Registro Público del Estado Carabobo, donde señalan que de su revisión presentó errores, procediendo el Juzgado Segundo en fecha 12-6-2013, a ratificar en su contenido el aludido oficio 24480-13 de fecha 30-4-2013, donde se le ordena que proceda a estampar la correspondiente nota marginal, tal y como fue ordenado en el auto de fecha 19-3-2013. En base a lo anteriormente expuesto, que este Tribunal Niega lo peticionado por Improcedente. Así se decide.-

Expediente Nº 24.896
CBM/avc/mcf.-