REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Ordinario, De la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta

La Asunción, 14 de junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01P2014006254
ASUNTO : OP04R2015000358

Ponente: ALEJANDRA D’ EMILIO SARDI


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO (S): KENIER DAVID RODRIGUEZ CABELLO titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.021.254, YENCY GONZALO CEDEÑO titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.397.818.


REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO (PARTE RECURRENTE): abogada BRENDA MARIA PAREDES Y TIBISAY DEL VALLE BELLORIN, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Titular y Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta..


REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: abogada MARIANNY JIMENEZ GOUDETH en su carácter de Defensora Publica de los ciudadanos imputados KENIER DAVID RODRIGUEZ Y YENCY GONZALO CEDEÑO


DELITOS: EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión


MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Representación Fiscal BRENDA MARIA PAREDES Y TIBISAY DEL VALLE BELLORIN, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Titular y Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el articulo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Revisión de Medida (Marco del Plan Cayapa en el Internado Judicial de la Región Insular), de fecha siete (07) de Mayo del año dos mil quince (2015), por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual REVISO DE OFICIO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretando en su lugar une Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos imputados KENIER DAVID RODRIGUEZ Y YENCY GONZALO CEDEÑO. De acuerdo con el orden de distribución le fue asignada la ponencia a la Jueza ALEJANDRA D’EMILIO SARDI.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

‘..Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En material penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…

Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en Audiencia de Revisión de Medida (Marco del Plan Cayapa en el Internado Judicial de la Región Insular), de fecha siete (07) de Mayo del año dos mil quince (2015), por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, es por lo que esta Corte de Apelaciones, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.



CAPITULO I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, en Audiencia de Revisión de Medida (Marco del Plan Cayapa en el Internado Judicial de la Región Insular), de fecha siete (07) de Mayo del año dos mil quince (2015) dictaminó lo siguiente:

‘..ahora bien, este tribunal hace las siguientes consideraciones la revisión del asunto, se puede evidenciar que la presunción razonable del peligro de fuga que inicialmente el juez de control tomo en consideración para interponer la medida privativa de libertad, puede, a criterio de esta juzgadora, verse desvirtuada por las circunstancias siguientes a) tienen residencia fija en el estado b) no tienen otro asunto en tramite por otro delito c) no poseen recurso para evadirse del proceso en el marco del plan cayapa con sede en el internado judicial implementado por las instituciones del sistema de justicia penal del estado bolivariano de nueva esparta, como quiera que el objetivo del mismo es darle celeridad a los procesos y con ello descongestionar los centros penitenciarios, sin los espacios por el ministerio publico de servicios penitenciarios para ingresar privados y privadas de libertad al internado judicial son tramites cuya respuesta no es inmediata; considera esta juzgadora que puede verse razonable satisfecho el fin del proceso con la imposición de una medida menos gravosa que además de cumplir con las disposiciones legales vigentes pueda servir para deshogar la grave situación de hacinamiento que vive actualmente en los mismos, es por lo que considera procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad en el presente caso.
Aunado a ello, el acusado esta revestido de la presunción de inocencia que opera a su favor según el contenido del articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Circunstancias estas que lleva a considerare la imposición de una medida menos gravosa al acusado, bajo las condiciones establecidas en el articulo 242 de la norma adjetiva penal, y sujetas a revocatoria en caso de incumplimiento.
Lo anterior, se encuentra su fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal, en el parágrafo primero del artículo 242, que señala lo siguiente:
OMISIS…
Precisa la norma entonces, que si la fundamentacion se encuentra la imposición de una Medida Privativa De Libertad es el peligro de fuga existente, que implicaría la sustracción del acusado al proceso penal, y esta queda desvirtuada, entonces es imperativo para que el juez la aplicación de una medida menos gravosa atendiendo las circunstancias del casi. En este sentido, tenemos unas acusadas de bajos recursos económicos, residentes en el sector popular, sin registros policiales anteriores, quienes al encontrarse en estas condiciones y amparadas por el principio de presunción de inocencia pueden, a criterio de esta juzgadora., hacerse acreedoras de una medida menos gravosa, bajo las limitaciones establecidas en los ordinales 3 y 5 de la norma antes citada, que son las siguientes
La presentación periódica ante el tribunal competente cada 30 días y prohibición de salida del estado.
Especial consideración para que esta juzgadora, merece un hecho que es del conocimiento publico y se ha tratado a nivel nacional, como lo es la problemática del hacinamiento carcelario por la cantidad de procesados que se encuentran recluido en los recintos penitenciarios, por lo cual el estado venezolano ha implementado políticas y programas, como el actualmente aplicado en este estado Nueva Esparta, destinado a deducir los efectos del hacinamiento en la población penal y a agilizar los procesos penales en el país.
En este sentido debe considerarse aplicar las medidas privativas de libertad cuando sea absolutamente imposible garantizar la comparecencia del acusado al proceso de otra forma; tal aplicando medidas menos gravosas, en sustitución de las privativas de libertad, tal y como lo solicitara la misma fiscalía no aplica en otra oportunidad en el asunto también seguido por el presunto delito de extorsión donde el ministerio publico solicito una medida menos gravosa tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, presunción esta que es aplicable a todos los acusados y acusadas hasta tanto no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra.
En razón de lo anterior, como quiera que en el presente caso, es factible y procedente aplicar una medida menos gravosa, quien aquí decide considera justado a derecho revisar de oficio, la medida privativa de libertad y sustituirle al acusado KENIER DAVID RODRIGUEZ Y YENCY GONZALO CEDEÑO una medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra, e imponerle el su lugar una menos gravosa contenida en el articulo 242 ordinales 3 y 5 del código orgánico procesal penal, consistente en presentación cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y prohibición de salida del estado, en consecuencia se decreta la libertad de los acusados, se ordena librar boleta de libertad y librar oficios correspondientes, así se decide.


Decisión
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA revisa de oficio la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de KENIER DAVID RODRIGUEZ Y YENCY GONZALO CEDEÑO plenamente identificados en esta resolución y decreta en su lugar una medida menos gravosa consistente en presentación cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal. En consecuencia librar la boleta de libertad y librar los oficios correspondientes así se decide, se ordena librar las notificaciones a las partes. Se libran boletas de libertad y oficios correspondientes. ..’
.

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha trece (13) de Julio del año dos mil quince (2015), la Representante de la Fiscalia Décima Quinta Titular y Auxiliar del Ministerio Publico con competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio abogadas BRENDA MARIA PAREDES Y TIBISAY DEL VALLE BELLORIN, presentaron Recurso de Apelación, en los siguientes términos:

‘..Nosotras BRENDA MARIA ALVAREZ PAREDES y TIBISAY DELVALLE (SIC) BELLORIN procedimiento en nuestro carácter de Fiscal Décimo Quinta Titular y Auxiliar Del Ministerio Publico Con Competencia Para Intervenir En Las Fases Intermedia De Juicio Oral, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 16° De La Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela Y El Articulo 111 Ordinal 14° Del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándome dentro de la oportunidad prevista en el articulo 439 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante su competente autoridad a fin de interponer RECURSO DE APELACION DE AUTO en contra de la decisión dictada por el tribunal de primera instancia en funciones de juicio N° 3 del circuito judicial penal a través de la cual reviso de oficio la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad decretada en contra de los acusados KENIER DAVID CABELLO RODRIGUEZ Y YENCY GONZALO CEDEÑO dictado en su lugar cautelar sustitutiva de libertad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada treinta (30) días, recurso este que formalizo en los términos siguientes.

DE LOS HECHOS
En fecha 13 de agosto de 2014 la Fiscalia Del Ministerio Publico Del Estado Nueva Esparta presento ante el tribunal de primera instancia en funciones de control n° 01 del circuito judicial penal del estado nueva esparta a los ciudadanos KENIER DAVID CABELLO RODRIGUEZ Y YENCY GONZALO CEDEÑO titular de la cedula de identidad N° V- 17.021.254 Y V-25.937.818 respectivamente, oportunidad en la cual se le imputo el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, decretando el tribunal la medida de privación judicial preventiva de liberta, ordenando la reclusión en el internado judicial de la Región Insular y en fecha 19 de septiembre de 2014 el ministerio publico presento escrito de acusación en contra del precitado imputado.
En fecha 06 de febrero de 2015 se llevo a cabo la audiencia preliminar oportunidad en la cual el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control N° 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, admite la acusación fiscal y los medios de pruebas, manteniendo la medida privativa de libertad por no haber variado las condiciones ni circunstancias y ordenando el pase a juicio oral.
En fecha 21 de mayo de 2015 fue creada la Fiscalia Décima Quinta Del Ministerio Publico Con Competencia Para Intervenir En Las Fases Intermedia Y De Juicio, correspondiend0le por distribución a la Fiscalia Superior Del Ministerio Publico Del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.
En fecha 03 de julio de 2015 esta representación fiscal fue notificada que en fecha 07 de mayo de 2015 La Juez De Primera Instancia En Funciones De Juicio N° 03 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta decreta en contra de los acusados KENIER DAVID CABELLO RODRIGUEZ Y YENCY GONZALO CEDEÑO decretando en su lugar cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 30 días.
DEL DERECHO
De la norma prevista en el articulo 439 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Código Orgánico Procesal Penal se colige con el numeral 4° que son recurribles ante la corte de apelaciones la siguientes.
OMISIS…
En el caso in comento el ministerio publico en atención a lo cursante en las actas policiales y los elementos de convicción observados, considero, que la conducta desplegada por los ciudadanos KENIER DAVID CABELLO RODRIGUEZ Y YENCY GONZALO CEDEÑO encuentra con el tipo penal del delito de EXTORSION Previsto Y Sancionado En El Articulo 16 De La Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión que establece una sanción de diez a quince años de prisión por lo que al examinar el articulo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas, existe una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización del proceso por lo que al estar llenos los tres extremos del articulo 236, tal y como lo afirma el juzgado de control, lo procedente era mantener la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra de los imputados KENIER DAVID CABELLO RODRIGUEZ Y YENCY GONZALO CEDEÑO, y mas aun cuando de actuaciones la victima fue un centro educacional como lo es el colegio Luís Mariano Rivera circunstancia esta que no se percato la juez en su decisión al darle una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación que los ciudadanos se acerquen a dicho centro de educación con la finalidad de influir para que los testigos, victimas informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirá a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro el proceso la verdad de los hechos y la realización de la justicia y los niños y niñas que estudian en dicho centro de educación-.
Por ultimo considera esta Representación Fiscal, que si bien los jueces se rigen por principios de independencia y autonomía al emitir sus fallos, no lo es menos que tales decisiones deben tratarse en atención al Ordenamiento Jurídico, el derecho y los medios probatorios llevados al proceso que fundamentan las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos y no por un “parecer infundado) lejano de todo análisis jurídico, acarreando como consecuencia un alto grado de impunidad y una nefasta administración de justicia en nuestra Región Insular.
OMISIS
OMISIS
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
A los fines de sustentar todos los argumentos expresados y esgrimidos en el presente Recurso, esta representación del ministerio publico promueve como documental todas las actuaciones que conforman el expediente signado bajo el OP01-P-2014-006254 y es por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal que sea remitido conjuntamente con este escrito de apelación a la honorable corte de apelaciones a los fines de probar lo alegado en el presente recurso.
PETIUM
En merito de los antes expresado es por lo que solicito de este tribunal colegiado, se admita la apelación interpuesta por el conforme a derecho e igualmente solicito a los honorables magistrado de la corte de apelaciones que conocerán de este recurso que por el presente escrito se interpone, sea DECLARADO CON LUGAR y en consecuencia se declare la nulidad de la decisión y decrete la medida de privación judicial preventiva de libertad de los imputados KENIER DAVID CABELLO RODRIGUEZ Y YENCY GONZALO CEDEÑO en virtud de las flagrantes violaciones incurridas a las normas previstas en el texto adjetivo penal..’




CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN

La ciudadana Jueza del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por auto de fecha trece (13) de Julio del año dos mil quince (2015), se ordenó emplazar a la abogada MARIANNY JIMENEZ GOUDETH en su carácter de Defensora Publica de los ciudadanos imputados KENIER DAVID RODRIGUEZ Y YENCY GONZALO CEDEÑO, observándose que no dio contestación al Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Representación Fiscal; tal como se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal A quo, que corre inserto a los folio veintitrés (23) y veinticuatro (24) del respectivo recurso.
CAPITULO IV
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la representación Fiscal BRENDA MARIA PAREDES Y TIBISAY DEL VALLE BELLORIN, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Titular y Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta., en contra de la decisión dictada en Audiencia de Revisión de Medida (Marco del Plan Cayapa en el Internado Judicial de la Región Insular), de fecha siete (07) de Mayo del año dos mil quince (2015), por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual REVISO DE OFICIO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretando en su lugar une Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos imputados KENIER DAVID RODRIGUEZ Y YENCY GONZALO CEDEÑO.


En tal sentido, esta Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:


Verificado el recurso de apelación presentado por la representación Fiscal BRENDA MARIA PAREDES Y TIBISAY DEL VALLE BELLORIN, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Titular y Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Revisión de Medida (Marco del Plan Cayapa en el Internado Judicial de la Región Insular), de fecha siete (07) de Mayo del año dos mil quince (2015), por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, se pudo evidenciar según notoriedad judicial bajo previa revisión del sistema Judicial Independencia que el mismo posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como consta en el recurso in comento.


Asimismo, se deja constancia que la representación Fiscal BRENDA MARIA PAREDES Y TIBISAY DEL VALLE BELLORIN, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Titular y Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espartal, interpuso el presente Recurso de Apelación basándose, en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo esta Alzada que de acuerdo a lo fundamentado en su escrito recursivo la apelación versa sobre la decisión dictada por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó REVISO DE OFICIO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretando en su lugar une Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos imputados KENIER DAVID RODRIGUEZ Y YENCY GONZALO CEDEÑO.


“Artículo 439. Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:
1.- Omissis…
2.-Omissis…
3.- Omissis…
4.- las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5.-Omissis.
6.-Omissis….
7.-Omissis…


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla que: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil seis (2006), sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…” (Cursivas de esta Sala), y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal.


“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Cursivas de esta Sala).


Por todas las consideraciones anteriormente trascritas, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, se procede a la ADMISIÓN del presente Recurso de Apelación interpuesto por la representación Fiscal BRENDA MARIA PAREDES Y TIBISAY DEL VALLE BELLORIN, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Titular y Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en contra de la decisión dictada en Audiencia de Revisión de Medida (Marco del Plan Cayapa en el Internado Judicial de la Región Insular), de fecha siete (07) de Mayo del año dos mil quince (2015), por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual REVISO DE OFICIO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretando en su lugar une Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos imputados KENIER DAVID RODRIGUEZ Y YENCY GONZALO CEDEÑO

En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la recurrente, tales como: documental de todas las actuaciones que conforman el expediente signado bajo el OP01-P-2014-006254, se considera INADMISIBLE; por cuanto, esta Corte de Apelaciones considera que la misma no es necesaria ni útil, por cuanto, las actuaciones que cursan en las presentes actas, son suficientes para producir el fallo que corresponde, ello, conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara inadmisible dicho medio de prueba. ASI SE DECIDE.-

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la representación Fiscal BRENDA MARIA PAREDES Y TIBISAY DEL VALLE BELLORIN, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Titular y Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en contra de la decisión dictada en Audiencia de Revisión de Medida (Marco del Plan Cayapa en el Internado Judicial de la Región Insular), de fecha siete (07) de Mayo del año dos mil quince (2015), por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual REVISO DE OFICIO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretando en su lugar une Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos imputados KENIER DAVID RODRIGUEZ Y YENCY GONZALO CEDEÑO. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por la recurrente; por considerar que la misma no es necesaria ni útil, ello, conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su tercer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el tercer párrafo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ

JUEZ PRESIDENTE



DRA ALEJANDRA D’EMILIO SARDI

JUEZA INTEGRANTE (PONENTE)
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO

JUEZA INTEGRANTE

SECRETARIA

ABG. NUBIA GUZMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
SECRETARIA

ABG. NUBIA GUZMAN
JAN/ ADES/MCZ/ NG/LJNV.-
OP04-R-2016-000358