En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la ciudadana la abogada ciudadana ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.730417, en su condición de apoderada Judicial de la parte demandante y la ciudadana NAHEDA MOHREZ, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.820.845, en su carácter de autos. Asistida por el abogado en ejercicio MOISES JIMENEZ CAMEJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.336, parte demandada; exponen:..."La ciudadana NAHEDA, antes identificada, en su propio nombre y en nombre de su legitimo cónyuge ciudadano MICHAAL ILBIM FARAJ COVA, Parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se Suspen.....