REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 14 de Febrero 2013.

202º y 153º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL”, Inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de Septiembre de 1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, y Transformado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de de diciembre de 1.996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE.- Dres. ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, ABRAHAN JOSE MUSSA URIBE, DILIA MARIA ROMERO ALFONZO, PEDRO SEGUNDO VELASQUEZ RAMBERT y HECTOR ENRIQUE QUIJADA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.730.417, V-8.369.062, V-12.387.433,V-5.397.943 y V-12.162.123 inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 72.097, 43.658, 80.528, 33.014 y 134.761, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: NAHEDA MOHREZ, de nacionalidad Siria,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.420.845, asistida por el abogado en ejercicio MOISES JIMENEZ CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.336. de este domicilio.-
.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 20-06-2012, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado por el BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL” contra el ciudadano MICHAAL ILBIM FARAJ COVA. de este domicilio.-
En fecha 21-06-12, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 27-06-2012, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada MICHAAL ILBIM FARAJ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.116.726, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a la citación que de su representada se haga, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 19-07-2.012, comparece la parte actora y consigna los emolumentos necesarios para el traslado y la citación.- En la misma fecha deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado y la citación
En fecha 26-07-2.012, se libro exhorto al Juzgado del Municipio Marcano.-
En fecha 08-11-2.012, comparece la parte actora y solicita cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 13-11-12, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.-
En fecha 20-11-2012, el tribunal decreta medida Preventiva de Secuestro sobre un bien mueble propiedad de la demandada y ordenó comisionar al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los efectos de que practicara la comisión encomendada.-
En fecha 04-02-2.013, Es recibida la comisión procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas
En fecha 14-02-2.01, comparece por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la abogada ciudadana ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.730417, en su condición de apoderada Judicial de la parte demandante y la ciudadana NAHEDA MOHREZ, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.820.845, en su carácter de autos. Asistida por el abogado en ejercicio MOISES JIMENEZ CAMEJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.336, parte demandada; exponen:…”La ciudadana NAHEDA, antes identificada, en su propio nombre y en nombre de su legitimo cónyuge ciudadano MICHAAL ILBIM FARAJ COVA, se da expresamente por citada y renuncia al lapso de comparecencia…Paga en este acto a la parte demandante, la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, Banco Universal la suma única, total y definitiva de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 129.712,54) mediante cheques de gerencia números 00003551 y 00003552 del Banco Bicentenario…Solicitan al ciudadano Juez el levantamiento de la medida de Secuestro que pesa sobre el Vehiculo… ambas partes solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle termino a la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil.-

Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…-------------------------------------------------------------------------------
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada NAHEDA MOHREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E-84.820.845, actuando en su propio nombre y en nombre de su legitimo cónyuge ciudadano MICHAAL ILBIM FARAJ COVA parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio MOISES JIMENEZ CAMEJO, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.336, suscribieron transacción con la Parte demandante, el cual corre inserto al folio 40 AL 43, del cuaderno Principal, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la ciudadana la abogada ciudadana ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.730417, en su condición de apoderada Judicial de la parte demandante y la ciudadana NAHEDA MOHREZ, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.820.845, en su carácter de autos. Asistida por el abogado en ejercicio MOISES JIMENEZ CAMEJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.336, parte demandada; exponen:…”La ciudadana NAHEDA, antes identificada, en su propio nombre y en nombre de su legitimo cónyuge ciudadano MICHAAL ILBIM FARAJ COVA, Parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se Suspende la medida de Secuestro decretada en fecha 20-11-2.012, ofíciese a la Depositaria Oriente a los efectos de que haga entrega del Vehiculo a la parte demandada. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria dos (2) juegos Copias certificadas de la presente Transacción de los folios 40 al 43 y 51 y 52 (Transacción judicial y auto de homologación).-Se da por terminado el presente juicio y archivese en su oportunidad el expediente.- Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ

Dr.-ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº 1.837-12.-
Homologación/ definitiva.