REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
202° y 153°

ASUNTO: OP02-J-2013-000093
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por ciudadana CORINA LIBERATORE CABEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.110.794, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 123.324, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su sobrino (identidad omitida), como su CARGA FAMILIAR, por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la madre del pequeño, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana toda vez que se evidenció que la misma, se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza de la mencionada niña, En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana CORINA PILIN LIBERATORE CABEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.110.794, abogado en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 123.324. Así se Establece.


SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CORINA PILIN LIBERATORE CABEZA, ya identificada, al niño (identidad omitida), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Joana Rodríguez López

La Secretaría,

Abg. Katty Solórzano B.


Siendo las 09:13 de la mañana del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría,

Abg. Katty Solórzano B.