REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004230
ASUNTO : OP01-P-2007-004230

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº xxxxxxxxxxxxxen la que se convoco a los fines de asistir audiencia conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenada por este Tribunal para ser oído por el incumplimiento de la sanción, para decidir Observa:
Por cuanto se recibió procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, Oficio Nº 761 recibido en esta misma fecha, con motivo de la captura, ordenada en fecha 16-10-2012 mediante Oficio Nº 1769-2012, conforme lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Oído así mismo lo señalado por la defensa, quien manifestó que en primer lugar visto que se ha materializado la captura librada por este Tribunal y tomando en consideración que su defendido ha señalado que se encuentra trabajando, señalando las razones por las cuales se le imposibilito venir a estar Tribunal, y comprometiéndose en este acto a cumplir con las sanciones impuestas, en tal sentido solicito se declare como justificado el incumplimiento, y sea dejada sin efecto la orden de captura librada en contra de su defendido, notificando lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Departamento de Capturas del estado Nueva Esparta.
Se procedió a oír al adolescente previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y manifestó:” A mi me dijeron aquí en el Tribunal que tenia que traer unos papeles y como se me perdieron no quise venir por que los papeles se me perdieron, y yo estaba esperando que me dieron una carta de trabajo, por que estoy trabajando con la gobernación con Mata Figueroa, cortando monte y pintando, yo me comprometo a traer en pocos días los papeles que me están pidiendo, y me comprometo a venir con el Psicólogo.
La representante del MINISTERIO PUBLICO solicito: Se imponga al sancionado de las consecuencias del incumplimiento de las sanciones que le fueron impuestas, asimismo que el adolescente consigne constancia de trabajo que pueda avalar el cumplimiento de las sanciones impuestas
Ahora bien establece Artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y Adolescente, en su Objetivo que persiguen la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Asimismo el artículo 630. Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas,
Por cuanto, comparece en el día de hoy en adolescente, a los fines de ser oído por este Tribunal, en la causa que hoy nos ocupa, y objeto de la presente decisión, se desprende que el adolescente se encuentra sancionado con la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Siendo que entre que entre las funciones consagradas al Juez de de Ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan: “… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley.”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa: “La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, Oído como ha sido el adolescente conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto lo solicitado por la Defensa, Se declara como justificado el incumplimiento de las Sanciones por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia deberá consignar la respectiva constancia de trabajo en un lapso de (07) días hábiles, en cumplimiento de la sanción Impuesta de Reglas de Conducta, y en cuanto a la Sanción de Libertad Asistida se inicie su cumplimiento de inmediato. Asimismo se ordena la libertad del sancionado de autos. Líbrese boleta de libertad. Asimismo Se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación del adolescente librada en fecha 23 de mayo de 2012, por intermedio del Instituto Neoespartano de Policía y la orden de captura librada en fecha 16 de octubre de 2012 por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda lo siguiente : PRIMERO: Declarar como justificado el incumplimiento de las Sanciones por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA , en consecuencia deberá consignar la respectiva constancia de trabajo en un lapso de (07) días hábiles, en cumplimiento de la sanción Impuesta de Reglas de Conducta, y en cuanto a la Sanción de Libertad Asistida se inicie su cumplimiento de inmediato. Asimismo se ordeno la libertad del sancionado de autos. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Dejar sin efecto la orden de ubicación del adolescente librada en fecha 23 de mayo de 2012, por intermedio del Instituto Neoespartano de Policía y la orden de captura librada en fecha 16 de octubre de 2012 por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,

Abg. Virginia Domínguez.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. Virginia Domínguez.





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