la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud por la cual se procede y en tal virtud decide: PRIMERO: Revocar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, según lo pautado en el Artículo 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dictada mediante auto de fecha 07 de Enero 2003, a favor del niño (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, y de los Adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),. SEGUNDO: Se ordena el egreso del niño (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),y los Adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), de la " Casa Hogar María Goretti", a los fines de que sean reinsertados en el hogar de su familia de origen. TERCERO: Se ordena la entrega de los Hnos. GUILARTE DUBEN, quedando bajo la responsabilidad de la ciudadana MARLENI DUBEN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.048.908, madre biológica de los referidos hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),