REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01


Expediente: Nro. 3385-02
Motivo: Medida Protección (Abrigo)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Actora: Concejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta

Niños:, (OMITIDO CONFORME A LA LEY) quienes cuentan con tan solo 9 y 8 años de edad.

CAPITULO I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado para su distribución en fecha 17-12-2002, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en el cual expone: “(…) El día 28-10-2002, acudió a este Consejo de Protección un vecino del sector La Salina de Juan Griego, el cual no quiso dar su nombre, informando a este Consejo que en la población de la Salina, en la Calle Figueroa (casa Azul) se había producido un allanamiento y que el señor ANIBAL GUILARTE y su pareja habían sido detenidos ya que en la casa habían encontrado un cargamento de drogas , y que esta persona pasó por esa casa y observó que habían unos niños solos y supuso que eran los hijos de las personas detenidas.-

Ante esta situación este Consejo de Protección se traslado de manera inmediata al hogar de los Hermanos (OMITIDO CONFORME A LA LEY). Al llegar a la casa nos encontramos con los niños (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 9 y 8 años de edad (los dos primeros son morochos), se encontraban en compañía de su hermano mayor de nombre ANIBAL GUILARTE, el cual señalo que no podía hacerse cargo de los niños ya que él no tenía buenas relaciones con la policía y además el tenía un niño y una mujer que no iba a aceptar que él se llevara a los niños, además que su papá y la mujer se dedicaban a la venta de drogas ya que no había trabajo y tenían que darle de comer a los niños, esta situación la agravaba el hecho que su padre, ANIBAL GUILARTE, era ciego y se le dificultaba aún más conseguir trabajo.-

(…) Este Consejo de Protección, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Artículo 160, dicto las siguientes Medidas de Protección: Medida de Abrigo en unidad de Atención y Orden de Matricula, ambas contenidas en el Artículo 126 de la LOPNA”

Corre inserto al folio 7, auto de fecha 07-01-2003, mediante el cual se admitió la solicitud de Medida de Protección, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley.- Asimismo se ordenó la comparecencia de los padres biológicos de los hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), en un plazo de cinco (5) días, a los fines de que expongan lo que a bien tenga en relación a la solicitud por la cual se procede. Igualmente se aplica como Medida Provisoria la Colocación en una Entidad de Atención de los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 literal “i” de la LOPNA en concordancia con los Artículos 466 ejusdem y el 601 del Código de Procedimiento Civil, en la Casa Hogar “María Goretti, los cuales deberán ser trasladados hasta la sede de este Tribunal a objetos de ser oídos de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA.- A tal fin se libraron Oficios y Boletas (folios 9 al 12).-

Corre inserto al folio 14, auto de fecha 09-01-2003, mediante el cual se ordenó oficiar a la Casa de Abrigo “Lilia Tovar” a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 07-01-2003.- A tal fin se libro Oficio (folio 15).-

Corre inserto a los folios 18 y 19, Acta de fecha 13-01-2003, mediante el cual de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA, se procedió a oír a los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),.-

Corre inserto al folio 20, auto de fecha 13-01-2003, mediante el cual se ordenó el reingreso de los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), a la casa Hogar “Maria Goretti”, de conformidad con lo establecido en el auto de fecha 09-01-003. A tal fin se libro Oficio (folio 21).-

Corre inserto al folio 22, Oficio de fecha 13-01-2003, emanado de la Casa Hogar María Goretti, mediante el cual remiten a este Despacho fotocopia de las partidas de nacimiento de los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),

Corre inserto al folio 23, fotocopia del Acta de Nacimiento Nro. 129, de fecha 11-11-1993, relativa al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), expedida por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.-

Corre inserto al folio 24, fotocopia del Acta de Nacimiento Nro. 130, de fecha 11-11-1993, relativa a la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY),, expedida por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.-

Corre inserto al folio 25, fotocopia del Acta de Nacimiento Nro. 64, de fecha 24-04-1995, relativa al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), expedida por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.-

Corre inserto al folio 26, Oficio No. FSMPENE 025-2003, de fecha 09-01-2003, emanado de la Fiscalía Superior, mediante el cual informan en relación con el caso del ciudadano ANIBAL GUILARTE.-

Corre inserto al folio 27, Oficio No. 0024, de echa 10-01-2003, emanado del IAMENE, mediante el cual informan a este Despacho que los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, no se encuentran en la Casa de Abrigo “Lilia Tovar”, por el cual no se dará cumplimiento a la solicitud realizada en Oficio No. 006-03.-

Corre inserto al folio 28, auto de fecha 21-01-2003, mediante el cual se ordeno dar cumplimiento al auto dictado por este Despacho en fecha 07-01-2003, en relación a la comparecencia de los padres biológicos de los hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),. Asi mismo cítese al ciudadano RAFAEL GUILARTE, e igualmente notifíquese a la Fiscalía 4ta. Del Ministerio Público que cualquier variación en el caso del ciudadano ANIBAL GUILARTE, deberá ser participado a este Despacho. A tal fin se libraron Boletas y Oficios (folios 29 al 31).-

Corre inserto al folio 38, diligencia de fecha 20-02-2003, mediante la cual la Fiscal VI del Ministerio Público, en vista de lo expresado el 13-01-2003, por los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), en cuanto que los mismos no están estudiando, solicitó se oficie lo conducente a la Entidad de Atención Casa Hogar María Goretti con el objeto de que informe sobre este punto. A los efectos de corroborar lo afirmado, y que en el supuesto de ser cierto se ordene su inserción escolar inmediata para garantizarles el derecho a la educación.-

Corre inserto al folio 39, Oficio No. F-4-ENE-0092-03, de fecha 03-02-2003, emanado de la Fiscalía Cuarta, mediante el cual informan que en fecha 15-01-03, se acusó al imputado ANIBAL JOSE GUILARTE, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Corre inserto al folio 40, Oficio de fecha 11-03-2003, emanado de la Casa Hogar María Goretti, mediante el cual remiten Reconocimiento Médico, Evaluaciones Psicológicas e Informe Social, Partidas de Nacimientos y Constancia de Estudios de cada uno de los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),

Corre inserto a los folios 41 al 43, Informe Médico, relativo a los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),.-

Corre inserto a los folios 44 al 46, Informe Psicológico, relativo a los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),.

Corre inserto a los folios 47 al 49, Constancia de Estudios, emanada del Núcleo Escolar Rural No. 28, La Asunción, relativo a los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),

Corre inserto a los folios 50 y 51 Informe Social, emanado del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil, Municipio Marcano, en relación al caso de los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),

Corre inserto a los folios 52 al 54, Fotocopia Partida de Nacimiento de los niños Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),.-

Corre inserto al folio 58, auto de fecha 18-03-2003, mediante el cual se ordenó citar a los ciudadanos ANIBAL RAMON GUILARTE y RAFAEL GUILARTE, por intermedio de una comisión adscrita a la Policía de este Estado, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 21-01-2003.- A tal fin se libo Oficio (folio 60)

Corre inserto al folio 60, Acta de fecha 31-03-2003, mediante el cual comparecen los ciudadanos Anibal Ramón Guilarte y Rafael Anibal, Padre Biológico y Hermano de los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, e informan a este Despacho “Que los familiares maternos y paternos no están en condiciones de asumir una responsabilidad con los niños, es de hacer notar que el ciudadano ANIBAL ha tenido 21 hijos, de los cuales hay una hermana que se ocupa del cuido de una hija menor de este señor de trece años de edad. Y el ciudadano RAFAEL, manifestó su deseo de hacerse cargo de sus hermanos, pero que reside en la casa de sus suegros con los cuales va a consultar dicha decisión y tiene bajo su cuidado una bebé de cinco meses, que en los actuales momentos se encuentra desempleado. Asi mismo la madre de los niños se encuentra en el internado donde se le dicto una Medida Privativa de Libertad por el lapso de 16 meses, supuestamente ya va a salir de allí.-

Corre inserto al folio 61, auto de fecha 31-03-2003, mediante el cual se ordenó practicar evaluaciones psicológicas, psiquiatritas e informe social en la persona de los ciudadanos ANIBAL RAMON GUILARTE y RAFAEL ANIBAL GUILARTE DUBEN, relacionados con el caso de los Hnos. GUILARTE DUBEN, por intermedio del Servicio Auxiliar de este Tribunal.- A tal fin se libraron Oficios (folios 62, 63).-

Corre inserto al folio 64, auto de fecha 28-05-2003, mediante el cual se ordeno practicar los siguientes tratamientos Odontológicos, para desparasitar, evaluación neurológica, al niño (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),y conjuntamente con sus hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, incluirlos en orientaciones psicoterapéuticas, por intermedio de los respectivos servicios prestados por el Ambulatorio de Salamanca. Recábese los resultados de las Evaluaciones Psicológicas y Psiquiatritas ordenadas por este Despacho en fecha 31-03-2003, A tal fin se libraron Oficios. (folios 65 al 67)-

Corre inserto al folio 70, diligencia de fecha 04-12-2003, mediante la cual la ciudadana MARLENE DEL VALLE DUBEN, asistida por el Abog. Luis Rafael Perfecto, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente, madre biológica de los niños Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, en el cual expone: “Por cuanto mis hijos quieren irse conmigo, pido respetuosamente ordene entregarme a mis hijos, ya que tienen un año en la Unidad de Atención y eso es mucho tiempo, motivo por el cual le ruego me entregue a mis hijos. Consigno Autorización (folio 71) del padre de mis hijos para habitar una casa de su propiedad y vivir con mis hijos.”.-

Corre inserto al folio 72, diligencia de fecha 17-12-2003, suscrita por la ciudadana MARLENIS DEL VALLE DUBEN, mediante el cual solicito al Tribunal le entregue a sus hijos. Asimismo se dio por notificada del contenido del auto dictado en fecha 07-01-2003, con el cual estoy de acuerdo y cumpliré. Igualmente solicito al Tribunal permiso de salida a los niños ahora en navidad para que pasen conmigo esos días, a partir del 23 de Diciembre y los regresaría el 06-01-2003.- En este mismo Acto el Juez Unipersonal No. 01, en uso de sus atribuciones legales ordena practicar un Informe Social en el hogar de la ciudadana MARLENIS DEL VALLE DUBEN, por intermedio del Hospital de Juangriego.- A tal fin se libro Oficio (Folio 73).-

Corre inserto al folio 74, auto de fecha 18-12-2003, mediante el cual este Despacho autoriza el permiso de salida de los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, para los días 24 y 31 del mes de Diciembre del 2003, a las 8:00 de la mañana, debiendo ser reintegrados a su centro los días 25 de Diciembre y 01 de Enero del 2004, a las 6:00 de la tarde, deberán ser entregados a su madre ciudadana MARLENIS DEL VALLE DUBEN, quedando la dirección de dicho centro responsabilizada por el ingreso de la misma.- A tal fin se libro Oficio (folio 76).-

Corre inserto al folio 86, diligencia de fecha 19-02-2004, mediante la cual la ciudad MARLENYS DEL VALLE DUBEN, madre biológica de los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, solicita permiso de salida de los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, por el período de carnaval, para que pasen esos días en su casa, esto sería desde el sábado 21 hasta el miércoles 25 de febrero del 2004. En este mismo acto el Juez Unipersonal No. 01 de esta Sala de Juicio autoriza el permiso de salida de los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, entre las 8:00 de la mañana del día 21 y las 9:00 de la mañana del 25 de Febrero del 2004, deberán ser entregados a su madre ciudadana MARLENIS DEL VALLE DUBEN. A tal fin se libro Oficio (folio 87).-

Corre inserto al folio 88, Oficio No. 063, de fecha 15-03-2004, emanado de los Servicios Auxiliares, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en el cual remiten Informe Psicológico de la ciudadana MARLENIS DEL VALLE DUBEN.- (folios 89 y 90).

Corre inserto al folio 91, certificación de la ciudadana Karina Lunar, Secretaria Temporal de este Despacho, en la cual informa que recibió llamada de la ciudadana Norelis Rodríguez, en su condición de Directora de la Casa Hogar “Maria Goretti” con el objeto de participar que los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, al regreso de su último permiso de salida, regresaron con una conducta agresiva e incontrolables, habiéndose perdido el trabajo realizado con ellos, haciéndose notar que Marlon, llego con el cabello pintado.-

Corre inserto al folio 92, diligencia de fecha 30-03-2004, mediante la cual la ciudadana MARLENIS DEL VALLE DUBEN, solicito del Tribunal autorización de salida a favor de mis hijos los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, para la Semana Santa, a partir del Sábado 03-04-2004, a los fines de que compartan con su hermanos, es de hacer notar que cuando ellos salieron de permiso de carnaval a (OMITIDO CONFORME A LA LEY),, se pinto el pelo, ya que lo escogieron para una comparsa y al momento de llevarlo al centro no dio tiempo de acomodarle el cabello, me comprometo a que no sucederá nada más que falte a las normas de la Casa Hogar “Maria Goretti”.-

Corre inserto al folio 93, auto de fecha 01-04-2004, mediante el cual este Despacho Niega el permiso de salida de los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),.-

Corre inserto a los folios 94 al 96, Informe Social, emanado de la Oficina de Promoción Social del Hospital Tipo I de Juangriego “Dr. Agustín Rafael Hernández, relativo al caso de la ciudadana MARLENIS DEL VALLE DUBEN.-

Corre inserto al folio 97, auto de fecha 24-05-2004, mediante el cual se fija la audiencia para el día Jueves 10-06-2004, a las 10:00 de la mañana, en tal virtud notifíquese a las partes. Asi mismo requiérase con carácter de urgencia de la Casa Hogar “María Goretti” el Informe conductal del caso de los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, de conformidad con lo establecido en el Artículo 184 literal “d” de la LOPNA.- A tal fin se libraron Boletas y Oficio (Folio 98 al 100).-

Corre inserto al folio 104, Acta de fecha 10-06-2004, para que tuviese lugar el Acto Oral, estando presente la Fiscal VI (e), Dra. Elba González y el Dr. Luís Rafael Perfecto Defensor Público en el Área de Protección, ambos debidamente notificados de la realización de la misma, observándose que no se notifico a la madre de los niños los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, de la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, en consecuencia se DIFIERE dicho acto para oportunidad que se fijara en auto separado.-

Corre inserto al folio 105 Oficio de fecha 31-05-2004, emanado de la Casa Hogar Maria Goretti, en el cual remiten anexo Informe Conductual de los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), (folios 106 al 108).-

Corre inserto al folio 109, diligencia de fecha 12-08-2004, mediante la cual la ciudadana MARLENIS DUBEN, madre biológica de los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), asistida por el Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente, solicito le sean entregados sus hijos provisionalmente, hasta tanto se decida la cuestión de fondo planteada ya que la audiencia oral fue suspendida y aun no se ha fijado fecha para su celebración. Asi mismo pido se provea esta solicitud pronto, jurada como es la urgencia del caso.-

Corre inserto al folio 110, auto de fecha 12-08-2004, mediante el cual la Juez Abog. Matilde López Guerrero, se avoco al conocimiento de la causa.-

Corre inserto al folio 111, auto de fecha 12-08-2004, mediante el cual este Despacho ratifica el contenido del auto dictado en fecha 24-05-2004, y se pauta para el día martes 24-08-2004, a las 10:00 de la mañana, el acto oral e evacuación de pruebas, en tal virtud, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 468 de la LOPNA.- A tal fin se libraron Boletas (folios 112 al 113).-

Corre inserto al folio 114, diligencia de fecha 18-08-2004, mediante la cual la ciudadana MARLENIS DUBEN, se dio por notificada del contenido del auto dictado en fecha 12-08-2004 con lo cual esta de acuerdo y estará pendiente de acudir el 24-08-2004, a la audiencia.-

Corre inserto al folio 115, diligencia de fecha 18-08-2004, mediante la cual el ciudadano Ledwy Díaz, Secretario Temporal de este Despacho, Certifica: que en fecha 22-06-2004, se recibió llamada telefónica de la ciudadana Norelis Rodríguez, Directora de la Casa Hogar “Maria Goretti”, notificando que el niño (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, se encontraba montado en el techo del centro, motivado a que quería que lo dejaran irse a su casa.- haciendo énfasis en que esta conducta es muy repetitiva en el caso del mencionado niño, a la vez que maltrata a los otros niño que se encuentran en dicho centro, asimismo manifestó que a diferencia de (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, los hermanitos tienen buen comportamiento y han evolucionado muy bien al trabajo realizado por el Centro.-

Corre inserto al folio 119, auto de fecha 24-08-2004, mediante el cual se Difiere la audiencia ordenada en autos para el día Lunes 30-08-2004, a las 9:00 de la mañana. Se notifico a la partes.-

Corre inserto al folio 120, diligencia de fecha 24-08-2004, mediante la cual la ciudadana MARLENIS DUBEN, y el Abog. Luís Rafael Perfecto, en su carácter de Defensor Público se dan por notificados del auto dictado en esta misma fecha con lo cual están de acuerdo y estarán pendientes para comparece por ante esta Sala para el día Lunes 30-08-2004.- A tal fin se libro Boletas (folio 121).-

Corre inserto al folio 124, Acta de fecha 30-08-2004, mediante el cual se Difiere la audiencia ordenada en autos para el día Viernes 03-09-2004, a las 9:00 de la mañana, quedando la Fiscal VI del Ministerio Público notificada para el presente acto.-

Corre inserto al folio 125, auto de fecha 02-09-2004, mediante el cual se difiere la audiencia para el día Lunes 06-09-2004, a las 9:00 de la mañana. A tal fin se libraron Boletas (folios 126 y 127).-

Corre inserto al folio 128, diligencia de fecha 02-09-2004, mediante la cual la ciudadana MARLENIS DUBEN, se dio por notificada del auto dictado en esta misma fecha, con lo cual esta de acuerdo y estará pendiente para comparecer por ante esta Sala el día Lunes 06-09-2004.-

Corre inserto al folio 132, Acta de fecha 06-09-2004, para que tuviere lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, y por cuanto se desprende que por error involuntario no se notifico a los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano de este Estado, así como a la Directora de la Casa Hogar Maria Goretti, haciéndose necesaria su presencia en el presente caso, motivo por el cual se difiere para el día Jueves 09-09-2004, la audiencia pautada en fecha 24-05-2004.- Notifíquese a las partes.- (folios 133 al 134).-

Acto Oral de Evacuación de Pruebas

En el día de hoy nueve (09) de Septiembre del año 2004, siendo las 10:00 de la mañana día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas en la causa de Medida de Protección, signado con el Nro. 3385-04 seguido por el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Se constituyo la Juez Unipersonal Nro. 01 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. Matilde López Guerrero, la Secretaria Temporal Thais Briceño, el Alguacil de la Sala ciudadano Jean Carlos Peña. Acto seguido se ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización del acto oral de Evacuación de Pruebas dejándose expresa constancia que de la comparecencia de la ciudadana MARLENIS DEL VALLE DUBEN, habiendo sido anunciado dicho acto en forma clara y a viva voz por el Alguacil del Tribunal. Encontrándose presente la Fiscal VI (E) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y el Dr. Luis Rafael Perfecto, Seguidamente la ciudadano Juez declara abierto el acto oral de pruebas, informando sobre la importancia del acto que se va a realizar, así mismo se advirtió a los presentes que debían guardar respeto en el acto.
Seguidamente se cede la palabra a la parte actora en la persona del ciudadano Leonel Rodríguez, Miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano, quien expreso: “Quiero comenzar explicar la situación de los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, los cuales fueron denunciados por vecinos de la comunidad acudieron al Consejo, a manifestar la situación en que se encontraban los niños en su hogar, acto seguido nos dirigimos al hogar, viendo que era cierto quienes estaban con dos hermanos adultos y me dijeron que su papá había sido detenido presuntamente por tráfico de droga, le pregunte que iba a pasar con los niños, uno de ellos me indico que era mejor ingresarlos en una casa de abrigo, pues no podían cuidarlos, el otro hermano manifestó lo contrario que el se iba hacer cargo de los niño, a día siguiente este hermano manifestó su cambio de opinión, donde no podía hacerse cargo de los niños, me dirigí a la policía a verificar la situación del padre, quien es ciego, entrevistándome con el mismo, el cual manifestó que era mejor ingresar a los niños que el agradecía lo que se pudiera hacerse en el caso, ya que los niños iban a quedar solos en el hogar, pues la madre estaba en Penal de San Antonio, cumpliendo condena, unos días después se realizó informe social, constatando que al ciudadano lo soltaron, para ese entonces pero igual solicitó que los niños quedaran en la Casa Hogar donde se encontraban bajo medida de abrigo.. Es todo. Seguidamente se le da la palabra a la ciudadana NORELIS RODRIGUEZ, Cédula de Identidad No. V-9-979.178, en su carácter de Directora de la Casa Hogar Maria Goretti, quien expone: Los niños llegaron aparentemente sanos, se ubicaron en una escuela como oyentes, por estar muy avanzado el año escolar, en 3er. Grado, para los morochos y 2do. Grado Christopher, sus comportamientos fueron regular adaptándose al centro y trabajándole algunas fallas que traían, pero en la actualidad el niño (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),esta presentando problemas de conducta, ya que se encuentra cansado de estar en la Casa Hogar, donde ha influido la presencia de la madre, la cual le dice a los niños que ella los va a sacar, no siendo esa decisión suya, ni de la Casa Hogar pero pienso que todavía les falta orientación y ayuda a los niños, es por lo que converse con la Fiscal VI del Ministerio Público de este Circuito, para estudiar el posible traslado a otro centro, ya que esta poniendo en situación de riesgo a la otra comunidad había en la Casa Hogar y así mismo maltrata a sus propios hermanos. Según el estudio el hogar no esta en condiciones de recibir a los niños prepararse para ofrecer un hogar acorde para darle un nivel de vida adecuado a los hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),. Es todo. Seguidamente la ciudadana MARLENY DEL VALLE DUBEN, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.048.904, madre biológica de los niños en mención expone: “Yo caí presa el 04-04-2002, estando 17 meses en prisión, mis hijos fueron ingresados en la Casa Hogar, porque yo le manifesté a mis hijos mayores que fuera mejor así, ya que nadie podía hacerse cargo de los niños, ya que en la casa el padre de los niños vendía droga, metía mujeres en la casa, es tanto así que mi hijo mayor por culpa del padre quedo preso. Cuando mis hijos estaban conmigo estaban bien cuidados y yo los tenía estudiando, luego fueron descuidados por el padre, ya que estaban con enfermedad de la piel, no estaban estudiando, deambulaban en la calle. Mis hijos están bien cuidados en el Centro, pero yo quiero estar con mis hijos, no quiero que sigan separados de mi, por eso pido al tribunal me entregue a mis hijos, es de hacer notar que mi hijo Rafael, me puede ayudar con el cuidado de sus hermanos, en cuanto a mi trabajo estoy tratando de conseguir un trabajo, el padre de los niños tiene 21 hijos, tiene 15 años de ciego por que es diabético y actualmente esta preso en la Prefectura de Juangriego, tiene año y medio allí, él me entrego un documento para que habite la casa de Juangriego con mis hijos”. Es todo. En este mismo acto el Dr. Luis Perfecto expone: “Pido sea incorporada toda la prueba constante en autos, las partidas de nacimiento, el informe social (el cual fue leído por la ciudadana Juez), así como el informe conductal y que las mismas sean valoradas por el Tribunal, de igual manera solicito al despacho visto el informe social tiene varios meses de haberse realizado se practique un informe actualizado a los fines de ilustrar para tomar decisiones. Es todo. A continuación se le dio la palabra a la Abog. Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público de este Circuito Judicial, quien expone: Estando dentro de la fase probatoria establecida en el Artículo 170 de la LOPNA, solicito sean valoradas como pruebas documentales conforme al Artículo 471 ejusdem, el expediente administrativo consignado por el Consejo de Protección del Municipio Marcano, contentivo de las diligencias que motivaron la decisión de la Medida de Abrigo, luego convertida en Colocación en Entidad de Atención, igualmente pido sean valoradas como pruebas periciales, los dictámenes técnicos realizados por la Entidad de Atención Casa Hogar Maria Goretti, donde permanecen los hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, que han sido consignados conforme lo establece el Artículo 132 en concordancia con el Artículo 184 de la mencionada Ley, por último pido a la ciudadana Juez que en uso de la facultad otorgada conforme al Artículo 478 que establece la Evaluación oficiosa de pruebas para el esclarecimiento de los hechos, ordena la exhibición y consignación de los informes técnicos correspondientes a este trimestre que deben reposar en la Entidad de Atención Casa Hogar María Goretti, pido así mismo sea valorada suficientemente la declaración rendida por la madre de los hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), quien a viva voz manifestó su deseo de asumir la responsabilidad que detenta como guardadora de encargarse de la crianza y cuidado de sus hijos, para finalidad pido se valoren suficientemente el merito favorable en autos.- Es todo”. Terminada las exposiciones por cada uno de los exponentes se iniciaron las Conclusiones: El representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano, expone: “Conozco a la ciudadana MARLENIS, y su situación, como Consejeros estamos pendientes de los casos, depende de la señora y sus familiares que los niños regresen a la casa, por lo tanto debe mejorar las condiciones del hogar y del entorno familiar. Es todo: Seguidamente la ciudadana NORELIS RODRIGUEZ, toma la palabra y expone: Yo continuo con el ciudadano de los niños hasta tanto el Tribunal dictamine lo conducente, pero si quisiera una solución en relación al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY),, en cuanto a su comportamiento. Es todo. En este mismo acto la madre biológica, expone: “Esto es primera vez que me pasa y solo quiero que mis hijos retornen a su casa conmigo, cuento con mis dos hijos mayores y tengo fe de conseguir trabajo pronto, yo estoy en la actualidad con mi mamá ciudadana Regina Duben, residenciada en la Calle Miranda, S/N cerca del bar “Manzanare”, Juangriego, allí podemos estar mientras podemos estar mientras ponemos en buenas condiciones nuestra casa. Es todo. “El Dr. Luis Perfecto, expone: “Vista toda la exposición debatida en esta audiencia y visto que el fin ultimo perseguido por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es que se Institucionalicen los niños y adolescente en atención al Artículo 27 de la Ley ejusdem, el cual dispone del Derecho de todo niño de estar con sus padres, pido que una vez hecho los informes correspondiente señalados en esta audiencia mis defendidos sean insertados al seno familiar. Es todo”. Finalizadas las conclusiones el Juez declaro concluido el acto informando a los presente el contenido del Artículo 324 de la LOPNA, a la recepción de las firmas. En este mismo acto la Juez Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 481 de la LOPNA, dicta un Acto para mejor proveer y ordena los siguientes particulares: 1) Practicar Informe Social en los hogares de las ciudadanas MARLENIS y Regina Duben, por intermedio de la Trabajadora Social adscrita al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano y 2) Requerir de la casa Hogar Maria Goretti, el Informe conductual correspondiente al ultimo trimestre relativo a los hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, a los efectos de evacuar las pruebas antes mencionadas se acuerda un lapso de ocho (8) días de despacho, luego de ello el Tribunal contara con cinco (5) días a los efectos de dictar sentencia.- Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.

Corre inserto al folio 141, Oficio de fecha 15-09-2004, emanado de la Casa Hogar Maria Goretti, en el cual remiten Informes Técnicos y Médicos de los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),.- (folios 142 al 147).-

Corre inserto al 148, diligencia de fecha 07-10-2004, suscrito por el ciudadano Leonel Rodríguez, mediante el cual consignó Informe Social de la Familia (OMITIDOS CONFORME A LA LEY). Asimismo informó a este Tribunal que el ciudadano Anibal Guilarte Duben, no se encuentra actualmente trabajando, contradiciendo así la información que se encuentra en el Informe Social.-

Basamento legal:
Competencia:
En cuanto a la competencia de esta Sala de Juicio para conocer de la Medida de Protección (Abrigo) de los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), solicitada por el Consejo de Protección el Niño y del Adolescente del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, la misma fue declarada mediante auto de fecha 07 de Enero de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que podemos observar que la acción interpuesta cumple los supuestos de hecho contenidos en el citado Artículo.

La Colocación en Entidad de Atención se presenta como una opción para garantizar de manera temporal a un niño o adolescente, la protección y asistencia, que implica el ejercicio de la guarda, así como la representación civil del mismo, tratando de otorgar a dicha Entidad esta facultad, para garantizar el desarrollo integral del niño o adolescente a favor de quien se obra, siendo que la ley concede al guardador prioridad en las decisiones en todo lo relacionado con el niño o adolescente bajo su cuidado y representación.

El Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, define: Primero: La familia como Asociación Natural de la Sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas; Segundo: Establece el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen y cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta de conformidad con la Ley.

 El niño o adolescente debe ser oído y su consentimiento es necesario si tiene doce año o más: En el caso que no ocupa el niño (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, de 11 años y 23 días y los Adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, de 12 años de edad, estos últimos emitieron su opinión, manifestando su deseo de irse a su casa con su mamá, conforme se evidencia de declaración que rindieron en Acta levantada el día 11 de Mayo de 2005, cuando el Tribunal se traslado y se constituyo en la Casa Hogar María Goretti. A esta Acta se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

 Quedo demostrado en autos el vínculo filial que existe entre los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),y la ciudadana MARLENI DEL VALLE DUBEN, a los folios 23 al 25 mediante copias simples de las Actas de Nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Marcano en fechas 11-1-1993, 24-04-1995.- A esta copias fotostáticas se les tiene como fidedigna por no haber sido impugnada y haber sido emanadas de funcionario público, se le da valor conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-
 La opinión del Equipo Multidisciplinario. El Informe Social elaborado por la Trabajadora Social de la Oficina de Promoción Social del Hospital Tipo I, “Dr. Agustín R. Hernández de Juangriego, que cursa a los folios 149 al 150, concluye: “La madre de (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), reside en un hogar de tenencia (propia), ésta presenta cierta inestabilidad laboral en el medio donde actualmente se desenvuelve. Asimismo, manifiesta su deseo de tener a los niños bajo su cuidado y protección.” A este Informe se le tiene como fidedigno por no haber sido impugnada y haber sido emanada de funcionario público, se le da valor conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.-

El Informe Social elaborado por la Trabajadora Social adscrito a la Casa Hogar Maria Goretti, que cursa a los folios 157 al 159 concluye: “La situación Fisco-ambiental y socio-económica de la Sra. Duben no es apta para la reinserción de los niños en el seno familia ya que no le garantizaría los derechos de educación, alimentación, vestido y calzado. Es importante destacar que el hermano de los niños Rafael Quilarte Duben, se esta presentando en el Palacio de Justicia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por cometer un presunto Robo. Asi como la actual detención del padre biológico en el Centro Penitenciario de la región insular, en San Antonio, Municipio García de este Estado.- Se recomienda abordar psicológica y socialmente al grupo familiar de los hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, y de no lograr resultados positivos, extender la Medida de Abrigo.- A este Informe se le tiene como fidedigno por no haber sido impugnada y haber sido emanada de funcionario público, se le da valor conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-

Corre inserto a los folios 142 al 144, Informe Técnicos de los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), mediante el cual informan que el niño MARLON, ha demostrado una conducta que ha evolucionado desde el acatamiento de normas y límites hasta la desobediencia y desmotivación por su entorno y sus compañeros. Mantiene, casi constantemente una actitud defensiva y agresiva. En el Área Escolar, presenta desarrollo acorde a su edad cronológica. Fue promovido a 4to grado. de Educación Básica, con calificación Regular “D”.- En el Área Psicológica, presenta un desarrollo psico-emocional acorde a su edad cronológica manifestando aptitudes de líder que, bien canalizadas, evolucionan adecuadamente. Informe Médico: no refiere antecedentes de importancia.-

(OMITIDO CONFORME A LA LEY), ha demostrado siempre una conducta tranquila y colaboradora con los integrantes de la Institución. Acata las normas y los límites de la Institución. En el Área Escolar, fue promovida al 6° grado., manteniendo un desempeño adecuado a lo largo del año y obteniendo la calificación “C”. En el Área Psicológica, ha evolucionado adecuadamente, respondiendo a normas, límites y hábitos de acuerdo a lo esperado. Manifiesta tendencia a la introversión y progresos importantes en el proceso de aprendizaje, con capacidad intelectual acorde a su edad cronológica. Informe Médico: no refiere antecedentes de importancia.-

(OMITIDOS CONFORME A LA LEY), ha mantenido una conducta adecuada a su edad, tendiente a ser manipulado por la presión grupal. Acata normas y límites y goza de buena salud. Área Escolar: Fue promovido al 6° grado de educación básica. Tiene buen comportamiento y mantiene un promedio de calificación “D”, se recomienda supervisión pedagógica. Área Psicológica: presenta atención y concentración dentro de los límites normales. Presenta lentitud en alcanzar las competencias escolares pero, una vez alcanzadas, mantiene su ritmo normal. Como es fácilmente manipulable, necesita supervisión psicológica constante y orientación. Informe Médico: no refiere antecedentes de importancia.- A este Informe se le tiene como fidedigno por no haber sido impugnada y haber sido emanada de funcionario público, se le da valor conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA

En mérito a todo lo antes expuesto y vistos los informes que avalan la premisa fundamental de la doctrina integral cual es el Interés Superior del niño (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), y de los Adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),consagrado en el Artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los Artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y garantizando su derecho a mantener relación y contacto directo con su familia de origen o en su defecto en una familia sustituta, teniendo prioridad los familiares cercanos a los niños, conforme a lo establecido en el Artículo 26 de la mencionada Ley Orgánica, y dado que la Colocación en Entidad de Atención es en esencia una Medida de Protección Temporal, la cual puede terminar por dos vías la primera por que el niño o el adolescente sometido a la Medida, pueda regresar con sus progenitores a su familia de origen, recuperando estos la plenitud de las facultades que conlleva la Patria Potestad y la otra que se modifique la Medida de Colocación Provisional por una modalidad de protección permanente para el niño o adolescente. En el caso de marras y analizados como fueron los informes técnicos presentados, valorada como fue la declaración de la ciudadana MARLENIS DUBEN, de que le entreguen a sus hijos y el deseo de estos de regresar a vivir con madre, en consecuencia este Juez Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud por la cual se procede y en tal virtud decide: PRIMERO: Revocar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, según lo pautado en el Artículo 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dictada mediante auto de fecha 07 de Enero 2003, a favor del niño (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, y de los Adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),. SEGUNDO: Se ordena el egreso del niño (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),y los Adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), de la “ Casa Hogar María Goretti”, a los fines de que sean reinsertados en el hogar de su familia de origen. TERCERO: Se ordena la entrega de los Hnos. GUILARTE DUBEN, quedando bajo la responsabilidad de la ciudadana MARLENI DUBEN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.048.908, madre biológica de los referidos hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, a favor de quien se obra, quien velará por el desarrollo integral de los mismos de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 ejusdem. debiendo la misma ser apoyada en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal por el lapso de seis (06) meses por intermedio de la Psicóloga y Trabajadora Social de La Entidad de Atención “Casa Hogar Maria Goretti” ASI SE DECIDE. CUARTO: Se insta a la ciudadana MARLENY DUBEN, a inscribir a los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), en una Institución Educativa, con el objeto de dar continuidad a su escolaridad, debiendo consignar las constancias en el expediente. QUINTO: Y por cuanto han concluido las atribuciones de esta Instancia en el caso de los Hnos. (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), se Declina la competencia al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano, a los fines de velar por el fiel cumplimiento de lo aquí ordenado y continué conociendo en la presente causa.-

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso establecido para ello, se ordena la notificación de las partes.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada por el Juez Unipersonal Nro.01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción a los Doce (12) días del mes de Julio del año 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nro. 01

Dra. Matilde López Guerrero
El Secretario Temporal

Abog. Juan A. González
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal

Abog. Juan A. González
Exp. No. 3385-02
Medida de Protección
MLG/ams