REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 12 de Julio de 2005
194° y 146°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: CESAR ANIBAL DIAZ VILLARROEL y DEUDYS DANESSI RODRIGUEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.221.892 y V-14.841.172 respectivamente, debidamente asistido en este acto por la Abogada: DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal VI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 66.901, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: identidad omitida, de cuatro (04) años de edad, quien nació en el Hospital Central “Dr. Luís Ortega” de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 02 de noviembre del 2.000 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, signada bajo el Nº 290, folio 91, correspondiente al año 2.001. La Partida de Nacimiento del niño: identidad omitida, presenta el siguiente error en que se identificó a la madre del niño, ciudadana: DEUDYS DANESSI RODRIGUEZ CORDERO, con el número de cédula V-14.843.172, siendo lo correcto el número V-14.841.172, que es el número correcto. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron copia certificada de la partida de nacimiento del niño CESAR MIGUEL DIAZ RODRIGUEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta y oficio original Nº 0315 emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería – Porlamar, donde informan el número de cédula de identidad de la Madre del niño. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este mismo Estado. ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: identidad omitida, a fin de que donde se identificó a la madre del niño, con el Número de cédula V-14.843.172, debe decir: 14.841.172 que es el número correcto. Y así se Declara. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio a la Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 (T)
Abg. Tanya María Picón Guedez
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano
TMPG/al.-
Exp: J2-B-1516-05.-
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