III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JAVIER JOSE GONZALEZ PADRON y ZULLY MARIA DURAN PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.036.602 y Nº 7.095.518, respectivamente,.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 08 de Noviembre de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Miguel Peña, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio bajo el Nº 597, Tomo II del año 1.989, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los func.....