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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, doce de junio de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-V-2014-000376
 
 DEMANDANTE: RIGOBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.350.470, domiciliada en la Urbanización Lomas de Santa Ana, casa N° 19, Santa Ana, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta.
 
 DEMANDADA: ALIX COROMOTO BUITRIAGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.230.548, domiciliada en el sector Palo Gordo, San Cristóbal, del Estado Táchira.
 
 MOTIVO: DIVORCIO (DESISTIMIENTO).
 
 Se inició el presente Asunto por demanda de Divorcio, incoado por el ciudadano RIGOBERTO LOPEZ contra la ciudadana ALIX COROMOTO BUITRIAGO GONZALEZ, por las causales 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, la demanda fue admitida en fecha 30/06/2014, ordenándose la notificación del demandado, para lo cual se instó la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, a lo cual la parte no dio cumplimiento, siendo que en fecha 04/06/2015 compareció la parte actora debidamente asistida de abogada y desistió de la presente causa, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil pudiéndose Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 07/05/2014 y Así se declara.
 
 DISPOSITIVA
 En  base a las consideraciones  anteriormente  expuestas,  esta  Jueza Tercera de Primera Instancia  de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA: UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano RIGOBERTO LOPEZ, contra la ciudadana ALIX COROMOTO BUITRIAGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.230.548, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los doce (12) día del mes de Junio del año dos mil quince. (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
 La Jueza.
 Abg. Luisana Marcano V.
 La Secretaria.
 Abg. Yiseida Mora
 
 
 
 
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