En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los Dres LUIS MIGUEL SUNIAGA, ROBERTO LIPAVSKY, LUIS ARTURO MATA y ALFREDO JOSE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.854.817, V-1.739.227, V-9.307.267 y 16.545.388, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 71.856, 2.924, 31.424 y 121.422, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de la Parte Demandante y el ciudadano SALVATORE PIZZIMENTI BRUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.423.067, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil FOTO BOULEVARD debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY RAFAEL VASQUEZ IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.818, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto .....