REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de junio de 2009
199 y 150°
Vista la diligencia de fecha 08-06-09, suscrita por el abogado LEONARDO MARQUEZ BALBAS, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa del fallo dictado por este Juzgado en fecha 27-09-07, este Tribunal en virtud que del computo que antecede se evidencia el vencimiento del lapso establecido para que la demandada cumpliera voluntariamente con el mismo sin que ésta lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la Ejecución Forzosa del referido fallo y como consecuencia, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte accionada ciudadano BLADIMIR JUNIOR MARTINEZ PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.005.597, hasta cubrir la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000, oo) que según al régimen monetario establecido por el Banco Central de Venezuela en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 80.000, oo) que corresponde al doble de la suma condenada a pagar en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27-09-07 por concepto de indemnización de daños morales. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma por la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 40.000.000,oo), que según al régimen monetario establecido por el Banco Central de Venezuela en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 40.000, oo), para lo cual se ordena librar mandamiento de ejecución dirigido a Cualquier Juez Ejecutor de medidas competente según el lugar donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada, quien queda ampliamente facultado para fijar día y hora para tal fin.
Igualmente se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso.
Que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”. Cúmplase. Líbrese mandamiento de ejecución.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma
EXP. Nº. 9297-06
En esta misma fecha se libró mandamiento de ejecución. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ