REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 12 de Junio de 2009.

199º y 150º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: VIVIANA AWADA ABDUL y ADRIANA AWADA ABDUL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 16.336.520 y 17. 898.379, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio, LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, ROBERTO LIPAVSKY, LUIS ARTURO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.854.817, V-1.739.227, V-9.307.267 y 16.545.388, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.856, 2.924, 31.424 y 121.422 respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FOTO BOULEVARD, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, el 07 de Marzo de 2.005, anotado bajo el N° 35, tomo 11-A, Representada por el ciudadano SALVATORE PIZZIMENTI BRUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.423.067, de este domicilio.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 11-05-2009, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO incoado por las ciudadanas VIVIANA AWADA ABDUL y ADRIANA ABDUL, contra la Sociedad Mercantil FOTO BOULEVARD, C.A, representada por el ciudadano SALVATORE PIZZIMENTI BRUNO.
En fecha 12-05-2009, comparece la parte actora, y consigna los recaudos que fundamentan la demanda.-
En fecha 18-05-2009, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil FOTO BOULEVARD C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, el 07 de Marzo de 2.005, anotado bajo el N° 35, tomo 11-A, Representada en la persona del ciudadano SALVATORE PIZZIMENTI BRUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.423.067, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra..-
En fecha 20-05-09, la parte actora solicita al Tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada.
En fecha 22-05-09, el Tribunal ordena aperturar el cuaderno de medidas y decreta la medida de secuestro solicitada por la parte actora y exhorta al Juzgado Distribuidor ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para que practicara medida encomendada. (F-1, 2 y 3 C.M).-
En fecha 02-06-09, El Tribunal Segundo ejecutor de medidas se traslado y constituyó en compañía de la parte actora Dres. LUIS MIGUEL SUNIAGA, ALFREDO JOSE LOPEZ, ROBERTO LIPAVSKY, Parte Demandante y por la otra el ciudadano SALVATORE PIZZIMENTI BRUNO, en su condición de la Sociedad Mercantil FOTO BOULEVARD, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY RAFAEL VASQUEZ IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.818, Parte Demandada y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda, renunciamos al lapso de comparecencia y convenimos en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho y solicito a la parte actora me conceda un plazo de cuarenta (40) días continuos para entregar el inmueble libre de bienes y personas… Asimismo, la parte actora expone. Acepto el convenimiento propuesto y le concedo el plazo solicitado…” El Tribunal ordena la homologación del convenimiento…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada SALVATORE PIZZIMENTI BRUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.423.067, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil “FOTO BOULEVARD”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY RAFAEL VASQUEZ IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.818 de este domicilio, , suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio Doce y Trece (f- 12 y 13), del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los Dres LUIS MIGUEL SUNIAGA, ROBERTO LIPAVSKY, LUIS ARTURO MATA y ALFREDO JOSE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.854.817, V-1.739.227, V-9.307.267 y 16.545.388, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 71.856, 2.924, 31.424 y 121.422, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de la Parte Demandante y el ciudadano SALVATORE PIZZIMENTI BRUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.423.067, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil FOTO BOULEVARD debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY RAFAEL VASQUEZ IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.818, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 02 de Junio de 2009. y homologado en esta misma fecha por este Tribunal (12-06-09). Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.336-09, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil Y por cuanto existe duplicidad foliatura, tachadura y enmendadura, desde el folio Cuarenta y seis (46) hasta el folio Ochenta y uno (81) se ordena corregir ambos inclusive, dejándose constancia de lo testado mediante trazado negro. Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-


EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
EL SECRETARIA,

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.336-09.
Homologación/Interlocutoria.