REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
San Juan Bautista, Doce de Junio de 2009.
199° Y 150°

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el Dr. JOSÉ MIGUEL APARICIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-913.666, domiciliado en El Espinal, jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la admite, cuanto ha lugar en derecho.
Señala el solicitante que nació en la Parroquia La Pastora de Caracas, Distrito Federal, en fecha 30 de Diciembre de 1931, siendo debidamente presentado por ante la primera Autoridad de dicha parroquia, según acta de nacimiento N° 58, Folio 29 vuelto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1931 llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora; dicha Partida de Nacimiento adolece de un error material, pues al momento de manifestar su fecha de su nacimiento, esta fue escrita erróneamente como Treinta y Uno de Diciembre de Mil Novecientos Treinta (31-12-1930) , siendo lo correcto Treinta de Diciembre de Mil Novecientos Treinta y Uno (30-12-1931). y es lo que procede a solicitar la presente Rectificación.
Revisados como han sido los documentos anexos a la presente solicitud, que rielan del folios dos (2), al folio Veintitrés (23) del presente expediente, constituidos estos por Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante; expedida en fecha 05 de junio de 2004, Copia del Pasaporte, expedida en fecha 06 de Octubre de 2004, copia de la Libreta de Servicio Militar Obligatorio, expedida en el año 1950, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano “JOSÉ MIGUEL”, expedida por la primera autoridad de la Parroquia La Pastora, Caracas, en fecha 07 de Octubre de 2002; Copia Certificada del Acta de Matrimonio del solicitante y la ciudadana Mercedes Josefina Leefmans Zurita, expedida en fecha 05 de Noviembre de 2002, por el Registrador Principal del Estado Miranda , así como copia de documento migratorio mexicano; a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1363 del Código Civil; a los fines de evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ MIGUEL APARICIO RIVERO, al identificar erróneamente su fecha de nacimiento, como Treinta y Uno de Diciembre de Mil Novecientos Treinta (31-12-1930) siendo lo correcto Treinta de Diciembre de Mil Novecientos Treinta y Uno (30-12-1931) , que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento civil, el cual consagra las Rectificaciones de Partidas a través del procedimiento Sumario, acuerda la Rectificación de la partida de Nacimiento del ciudadano, JOSÉ MIGUEL APARICIO RIVERO, en los términos en que fue formulada y por ello dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia La Pastora, de Caracas, durante el año 1931, bajo el N° 158, folio 29 vuelto de los Libro de Registro Civil correspondientes. Y así se decide.
Así pues en relación a la fecha de nacimiento del solicitante JOSÉ MIGUEL APARICIO RIVERO, esta queda establecida como el 30 de Diciembre de 1931. Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano, JOSÉ MIGUEL APARICIO RIVERO, ya identificado, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, de Caracas, durante el año 1931, bajo el N° 158, folio 29 vuelto de los Libro de Registro Civil correspondientes al año 1931.
SEGUNDO: Se ordena corregir la Partida de Nacimiento de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado la fecha de nacimiento del solicitante JOSÉ MIGUEL APARICIO RIVERO, debe leerse “30 de Diciembre de 1931”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia La Pastora y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Doce días del mes de Junio de Dos Mil Nueve.
LA JUEZ PROVISORIA

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Abg. MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO

LA SECRETARIA

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Abg. ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ


NOTA. En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia previa las formalidades de ley.
Conste
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LA SECRETARIA



Exp N° 334-09
MHS/AFdV/